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martes, abril 30, 2024

“Clonar páginas web, de facebook o falsificar Publicaciones son delitos”

Abogado Gonzalo Gustavo Gonzales advierte:

Sobre este actuar delictuoso, el código penal sanciona con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa.

Debido a la reciente publicación realizada desde el perfil de Facebook “Pedro Pérez Palacios” de la foto de una portada supuestamente atribuida al Diario Voces, el asesor legal de este diario, Abogado Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, señaló: Se puede verificar la intencionalidad del autor de la indicada publicación de que su publicación se parezca a la portada del Diario Voces, lo que revelaría la comisión del delito de falsificación de documentos, tipificado en el artículo 427º del Código Penal de la siguiente manera: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, si de su uso puede resultar algún perjuicio”. Tenemos que documento es todo hecho, suceso, acción, etc., que pueda registrar el accionar de la mano del hombre (un grabado, un grafitti, un libro, un edificio, etc., en este caso, el documento es la fotografía digital total de la supuesta portada del Diario Voces. La ‘probanza del hecho’ viene dado por la animosidad de querer probar una supuesta investigación en contra del Abog. Jhon Sander Alegría Angulo sobre presuntos actos de corrupción. Asimismo, puede verificarse que ese documento falso ha sido utilizado en una publicación y es obvio que ese uso puede o ha causado un perjuicio, no solo a la reputación del indicado funcionario público, sino también a la reputación empresarial del Diario Voces. Este actuar delictuoso, el citado código penal lo sanciona con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa”.

“El afectado en su reputación empresarial tiene que reportar el hecho a Facebook de inmediato, con la finalidad de que retiren esa publicación y eliminen el perfil desde donde se publicó. Cuando se trata de clonación de perfil de Facebook o de páginas web (donde además se trataría de una suplantación de identidad, penado con privación de libertad de tres a cinco años), debe, además, revisar su vulnerabilidad para evitar una nueva afectación, pues, allí, la cosa sería mucho más grave, pues podría darse el tema del ‘phishing’ o una venta indiscriminada de datos personales de los usuarios de la fanpage o de la página web por el delincuente”, acotó.

Finalmente, respecto de si el afectado con la noticia falsificada puede iniciar acciones legales contra el autor de la falsificación, refirió que está en todo su derecho a través de una querella por difamación agravada, pudiendo solicitar a la División de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú den con la dirección IP y la identidad del difamante.

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