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domingo, junio 8, 2025
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Rectores e integrantes del Consejo Universitario serían inhabilitados por 5 años

Otra vez la Universidad Nacional de San Martín en problemas

Al permitir la promoción irregular de docentes en plazas no disponibles y no convocadas

Hoy se cumplirían los plazos para que los involucrados realicen sus nuevos descargos ante la Contraloría General de la República.

Nuestro principal centro académico de la región, en vez de mostrar logros de sus docentes y egresados, en investigaciones que marquen las perspectivas innovadoras de nuestra Universidad Nacional, -nuestra, porque este centro superior costó más de una lucha y sacrificio al sanmartinense para su creación e implementación- la UNSM desde hace décadas proyecta noticias negativas por presuntos inadecuados manejos y académicamente,  conductas que lindan con la real formación académica, hechos denunciados por los propios alumnos; pues bien, en este diario damos otro hecho que ensombrece el panorama universitario y su Consejo Universitario.

La Contraloría General de la República ha iniciado proceso administrativo sancionador a 12 autoridades, integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Martín, por aprobar un reglamento y bases de promoción docente contraviniendo el marco legal vigente, lo que permitió promocionar irregularmente a docentes en plazas no disponibles, no convocadas y en condiciones no establecidas, siendo beneficiados económicamente en sus remuneraciones y generando un perjuicio económico al centro de estudios con la suma de 529 mil 932.00 soles.

Ello es sólo el inicio, cambiaron el acto administrativo que aprobó, por otro en el cual consignaron plazas con las dedicaciones correctas descritas en el AIRHSP, a fin de validar el procedimiento irregular de promoción, afectando la veracidad de los actos administrativos y el correcto procedimiento de la administración pública. Por lo que podrían recibir entre 4 a 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Lo que podría generar un remezón en la administración de la UNSM.

Según informe N°000041-2023-CG/INSLAM, de la Contraloría General de la República, con fecha 29 de marzo de 2022, la Gerencia Regional de San Martín, remitió un Informe de Control Específico N° 001-2022-2-0228-SCE al “Proceso de Promoción Docente de la Universidad Nacional de San Martín” donde se daba cuenta de presuntos malos manejos respecto a la promoción irregular de docentes en la UNSM.

Resulta que funcionarios y servidores de la entidad, elaboraron la propuesta de Reglamento y Bases del Proceso de Promoción Docente, y condujeron el proceso de promoción docente, incumpliendo con el requisito previo de ratificación, establecido en artículo 84 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en el artículo 2 del Reglamento de Ratificación y/o Promoción Docente UNSM-T.

Además, llevaron el proceso de promoción docente, acogiendo de manera injustificada las modificaciones efectuadas por el Consejo Universitario al Reglamento y bases, respecto al contenido de las plazas establecidas, en el que se detallaron plazas con régimen de dedicación a tiempo completo que no se encontraban en condición de vacantes en el AIRHSP y la incorporación de un texto que facultaba el incremento de plazas no convocadas.

A esto se agrega, la  incorporación en el resultado final la condición de “elegible” sin que se encuentre establecido  en el Reglamento y Bases del Proceso de Promoción Docente; asimismo, aprobaron el Reglamento y Bases del Proceso de Proceso de Promoción Docente de la UNSM–2021, sin considerar el requisito de ratificación; además, al considerar plazas no disponibles y vacantes en el AIRHSP, e incorporar un texto que facultaba el incremento de plazas no convocadas; es más acordaron aprobar, el cuadro final de resultados del proceso de promoción docente 2021, y por ende la promoción de 34 docentes, no ratificados en plazas no disponibles o vacantes, en plazas no convocadas y con distinta dedicación, aunado a ello, diez (10) de los docentes, fueron promocionados en condición de elegibles, a pesar que esta condición no se encuentra regulada en la Ley N° 30220 Ley Universitaria, Estatuto de la Universidad, Reglamento de Promoción y Ratificación Docente UNSM-T, ni en el Reglamento y Bases del Proceso de Promoción Docente UNSM – 2021.

RECTOR-VICERRECTORAS Y DECANO

Sumado a esta cadena de irregularidades, acordaron declarar la nulidad de la Resolución de Consejo Universitario N° 002-2022-UNSM/CU-R de 4 de enero de 2023 y emitir retroactivamente y con información inexacta la Resolución de Consejo Universitario N° 1403-2021-UNSM/CU-R del 31 de diciembre de 2021 la cual fue emitida intentando regularizar ante el MEF el registro de las plazas promocionadas en el AIRHSP, recibiendo la observación del mismo Ministerio de Economía y Finanzas.

Estas situaciones -preparadas- generaron que se promocionen irregularmente a 34 docentes los cuales no cumplieron con el requisito previo de haber sido ratificados, 17 de ellos en plazas no convocadas, y 10 de ellos en bajo la condición de “elegible”, en plazas que no se encontraban vacantes al momento de la convocatoria, con régimen de dedicación no disponibles, no convocadas y en condiciones no establecidas; trasgrediendo el marco legal que regula y beneficia con el incremento de sus remuneraciones; lo que implicaba gastos con cargo a los recursos públicos de la entidad; ocasionando perjuicio económico al estado por el monto total de 529 mil 932,00 soles, (más de medio millón de soles) correspondiente a los meses de enero a octubre de 2022.

Los docentes a quienes les caería la sanción son Oscar Wilfredo Mendieta Taboada, en su condición de presidente de la Comisión de Nombramiento y Promoción Docente; Luis Manuel Vargas Vásquez, y Orlando Ríos Ramírez, como integrantes de la Comisión de Nombramiento y Promoción, e integrantes del Consejo Universitario; Aquilino Mesías García Bautista, en su condición de Rector de la UNSM y presidente del Consejo Universitario; José Absalón Quevedo Bustamante, Decano de la Facultad de Educación y Humanidades; Abner Félix Obregón Lujerio, Director (e) de la Escuela de Posgrado; Ricardo Raúl Layza Castañeda, Director (e) de la Escuela de Posgrado, y Augusto Arístides Gálvez Vargas, Secretario General, Rossana Herminia Hidalgo Pozzi, Vicerrectora Académica; Alicia Bartra Reátegui, Vicerrectora de Investigación; Mari Luz Medina Vivanco, Decana de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial y Nelly Reátegui Lozano, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.

El tema reviste gravedad, los administrados habrían infringido el Art. 46 de la Ley, 30220 de Ley Universitaria, acto que es calificado como grave, por lo que podrían recibir inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor a un año hasta cinco años. Por: César Alberto Gonzaga Fasanando

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