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sábado, octubre 11, 2025

Rechazan pedido de minera Hannan Metals para explorar en Tabalosos

La medida ha sido notificada en dos resoluciones la primera 003-2025 de enero y la resolución 0010-2025 del 28 de febrero

La Autoridad Regional Ambiental de San Martín declaró improcedente la solicitud de la empresa Hannan Metals Perú S.A.C., que buscaba la constitución de una servidumbre convencional sobre un área de 1,936.1003 hectáreas en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, con fines de prospección y exploración minera.

De acuerdo con el Informe Técnico Legal N°127-2024-GRSM/ARASM/DGT-ELD del 28 de noviembre de 2024, sustentado en el Memorando N°005-2025-GRSM/ARASM-DGT del 21 de enero de 2025la Dirección de Gestión Territorial de la ARA-SM evaluó la solicitud de la minera, pero detectó serias inconsistencias.

El documento precisa que la empresa pidió aplicar los artículos 90° y 182° del D.S.

N°008-2021-VIVIENDA, reglamento de la Ley N°29151, para la constitución de servidumbre sobre terrenos estatales. Sin embargo, la evaluación concluyó que el área solicitada no califica como predio eriazo, ya que se trata de bosques y zonas de recuperación forestal.

Además, la minera no especificó el predio dominante ni acreditó su derecho de propiedad, requisitos fundamentales exigidos en la Directiva N° DIR-00009-2021/SBN sobre servidumbre en predios estatales. También se advirtió que las actividades planteadas, bajo el argumento de ser “investigativas”, en realidad corresponden a prospección y exploración minera, lo que no está dentro de las competencias de la Dirección de Gestión Territorial, sino del Ministerio de Energía y Minas.

Por estas razones, la ARA-SM resolvió rechazar la solicitud de Hannan Metals. La decisión quedó formalizada en resolución que establece:

  • Artículo Primero: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Hannan Metals sobre las 1,936.1003 hectáreas de Tabalosos, por no ser de competencia de la Dirección de Gestión Territorial y por incumplir la normativa.
  • Artículo Segundo: Notificar la resolución a la empresa, representada por su gerente general, Catalina Eliana Vargas.

Con esta decisión, la región reafirma que la exploración minera en zonas de bosques y recuperación forestal no tiene cabida bajo la figura de servidumbre convencional, y que cualquier intento de ingresar a territorios amazónicos deberá regirse estrictamente por la competencia del sector minero y la normativa ambiental vigente.

La medida quedó formalizada en la Resolución Gerencial Ejecutiva N° 010-2025/GRSM/ARASM/GE, firmado por el gerente ejecutivo del ARA, Ingeniero Carlos Villavicencio Vásquez 

Sobre los hechos

El caso se originó cuando la Dirección de Gestión Territorial notificó a la empresa minera sobre la Resolución Directoral N° 003-2025-GRSM/ARASM/ARODT, emitida el 21 de enero de 2025. Frente a ello, la compañía presentó un recurso administrativo de apelación con el fin de revertir la decisión inicial.

El expediente fue elevado a la Gerencia Ejecutiva de la ARA, la cual debía evaluar la admisibilidad y procedencia del recurso. Tras analizar los argumentos, se concluyó que este no tenía fundamentos suficientes para modificar la resolución original.

La resolución señala que el proceso se desarrolló en cumplimiento de la Constitución Política del Perú (artículos 189° y 191°), la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese marco, se determinó que la ARA actuó dentro de sus competencias y que la apelación debía declararse INFUNDADA.

La Resolución Gerencial Ejecutiva N° 010-2025/GRSM/ARASM/GE establece tres disposiciones principales: declarar infundado el recurso de Hannan Metals Perú S.A.C., remitir el expediente a la Dirección de Gestión Territorial para su custodia y archivo, y notificar a la empresa minera a través de su correo institucional registrado.

Con este pronunciamiento, el Gobierno Regional de San Martín reafirma su autonomía y competencia en materia de gestión ambiental, resaltando que los procedimientos administrativos deben respetar estrictamente la normativa vigente.

Asimismo, la decisión subraya la importancia de que las empresas con actividades de impacto ambiental cumplan con los lineamientos legales y técnicos establecidos por las autoridades regionales, garantizando la protección de los ecosistemas y el bienestar de la población.

Con esta decisión, la región reafirma que la exploración minera en zonas de bosques y recuperación forestal no tiene cabida bajo la figura de servidumbre convencional, y que cualquier intento de ingresar a territorios amazónicos deberá regirse estrictamente por la competencia del sector minero y la normativa ambiental vigente.

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