La derogación de la Ordenanza 022-2025 marcó un giro decisivo en la defensa del humedal Ricuricocha, tras una votación dividida y un amplio sustento técnico que confirmó irregularidades, riesgos legales y la incompatibilidad del plan con el PDU 2023 y la legislación ambiental vigente.

El Concejo Provincial de San Martín aprobó por mayoría el Dictamen N.° 034-2025-COAL-MPSM, que recomienda la derogación de la Ordenanza Municipal N.° 022-2025, vinculada al cambio de uso de suelo en el ámbito de la laguna Ricuricocha, un ecosistema frágil categorizado como humedal. La decisión se tomó tras un debate extenso en el que algunos regidores cuestionaron la ausencia de ciertos informes técnicos, mientras otros sostuvieron que el expediente contenía sustento suficiente para proceder.
La votación concluyó con seis votos a favor, dos abstenciones y uno en contra. Respaldaron la derogatoria Blanca Isabel Gómez Cueva, Joao Martín Alexander Soriano, Adela del Rosario Wilson Cachay, Juan José Rocha Díaz, Xiomí Larisa Dávila Saavedra y Gilber Escudero Saavedra, quienes destacaron que el dictamen incorporaba informes técnicos y legales de entidades competentes, además de pronunciamientos de colegios profesionales y observaciones de la Contraloría General de la República, todos coincidentes en la necesidad de dejar sin efecto la norma. Se abstuvieron Pool Kevin Salas García, quien consideró que la documentación no estaba completa, y Kristofer Martín Sánchez Lazo. En contra votó la regidora Kelly Yanelith Tucto Guevara, quien sostuvo que no existía un informe técnico emitido por el área municipal correspondiente.

En su sustentación, la Comisión de Administración y Asuntos Legales recordó que el denominado Plan Específico para el Sector Ricuricocha fue aprobado de manera irregular, sin procedimiento adecuado, sin sustento técnico y en contradicción con el PDU 2023, que clasifica toda la zona como no urbanizable. Ricuricocha forma parte de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZoCRE Ricuricocha) y cumple funciones esenciales como regulación hídrica, recarga de acuíferos, control natural de inundaciones y soporte a la biodiversidad. El PDU 2023 incluye todo su ámbito dentro de categorías estrictamente no urbanizables: ZRE-4, ZRE-7, ZRE-8 y ZA.
La Comisión precisó que la ordenanza derogada intentaba introducir usos urbanos y residenciales donde la ley lo prohíbe, vulnerando la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la Ley de Humedales y la Ley General del Ambiente. Recordó también que ningún Plan Específico puede modificar un PDU y que ninguna ordenanza puede contravenir una ley, principios de jerarquía normativa ampliamente reconocidos. A ello se sumaron vicios de forma considerados insubsanables, como la falta de Exhibición Pública, la ausencia de participación ciudadana, la inexistencia de una opinión ambiental especializada, la omisión de remitir el expediente al Gobierno Regional y el hecho de que el plan fue elaborado por un administrado y no por la Municipalidad, lo que constituye nulidad de pleno derecho según la Ley 27444.

Diversas entidades externas habían advertido estas irregularidades. El Ministerio de Vivienda, la Contraloría, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros, la Autoridad Regional Ambiental y el PEHCBM coincidieron en que el plan era incompatible con el PDU, vulneraba la zonificación y afectaba directamente el ecosistema. Además, alertaron que mantener la ordenanza vigente exponía a la Municipalidad a procesos de amparo, denuncias fiscales ante la FEMA, sanciones administrativas y un conflicto social creciente por la percepción de afectación al humedal.
El regidor Gilber Escudero, brindó su versión sobre los sustentos técnicos y legales que, a su consideración, justificaban la derogatoria. Indicó que el Informe N.° 052 de la Gerencia de Recursos Naturales reportó irregularidades en la aprobación de la Ordenanza 022-2025; que la Contraloría General de la República realizó un análisis coincidente; y que la asesoría legal municipal recomendó acatar dichas observaciones. Añadió que colegios profesionales también habían emitido opiniones que señalaban incompatibilidades legales y técnicas en el plan aprobado. El regidor sostuvo que toda esa documentación evidenciaba la necesidad de corregir el acto administrativo “por el bien del ecosistema Ricuricocha”.

La Comisión afirmó que derogar la ordenanza no bloquea el desarrollo, sino que lo encamina bajo criterios legales, técnicos y sostenibles, permitiendo ordenar el territorio con instrumentos válidos. Precisó que cualquier iniciativa futura en la zona deberá seguir los procedimientos establecidos y respetar la normativa ambiental y urbanística vigente.
Con la aprobación mayoritaria, el Concejo Provincial formalizó la derogatoria de la Ordenanza 022-2025, considerada una norma riesgosa para el ecosistema y contraria a la legislación sobre humedales. En una ciudad que depende de sus humedales para vivir, la protección de Ricuricocha constituye una obligación institucional, legal y ética. La decisión del Concejo representa un paso decisivo para evitar que actos irregulares se repitan y para continuar defendiendo —con argumentos y evidencia técnica— los ecosistemas que sostienen la vida en la ciudad.



