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Barrancos de Moyobamba: cuando la ley existe, pero nadie se atreve a hacerla cumplir

En Moyobamba, ciudad amazónica reconocida por su riqueza natural y su identidad verde, los barrancos urbanos —también llamados bosques húmedos urbanos— se han convertido en el reflejo más crudo de una contradicción que carcome a la gestión pública: existen leyes, estudios técnicos y ordenanzas suficientes para protegerlos, pero falta voluntad para hacerlas cumplir

Mientras tanto, la burocracia municipal avanza a paso de tortuga, y en esa lentitud cómplice florecen la invasión, el relleno ilegal y la apropiación indebida de terrenos públicos Estos barrancos no son simples “espacios vacíos” ni terrenos marginales. Son ecosistemas estratégicos, corredores biológicos que regulan los flujos hídricos, amortiguan riesgos de deslizamientos e inundaciones, albergan una diversa fauna y flora, y sostienen servicios ecosistémicos vitales para la ciudad. Inventarios rápidos han identificado mamíferos, aves, reptiles, anfibios e invertebrados, muchos de ellos adaptados a ambientes ribereños y periurbanos, cuya supervivencia hoy está seriamente amenazada Lo más grave es que la protección legal de los barrancos es clara y contundente. A nivel nacional, la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación (art. 66) y obliga al Estado a conservar la biodiversidad (art. 68). La Ley General del Ambiente (Ley N.º 28611) y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N.º 26821) refuerzan los principios de sostenibilidad y prevención. A ello se suma el Decreto Supremo N.º 012-2021-VIVIENDA, que fija criterios técnicos para el ordenamiento territorial y el uso racional del suelo urbano 

 En el ámbito local, el marco normativo es incluso más específico. Desde el Decreto Municipal N.º 010-96-MPM/A, pasando por la Ordenanza N.º 279-2014-MPM (Plan de Acondicionamiento Territorial), hasta llegar a la Ordenanza N.º 558-MPM, que declara a los barrancos zonas intangibles de uso exclusivo para reforestación, preservación y ecoturismo, la Municipalidad Provincial de Moyobamba no solo reconoció su valor, sino que creó instrumentos concretos para su defensa. Más aún, la Ordenanza N.º 607-MPM formalizó las Áreas de Conservación Ambiental (ACA) “Barrancos de Moyobamba”, y en 2025 se reconoció oficialmente a su Comité de Gestión. Entonces, la pregunta es inevitable: ¿por qué, con todo este andamiaje legal, los barrancos siguen siendo invadidos y rellenados? La respuesta incomoda, pero es evidente. La inercia institucional, la ineptitud administrativa y la complicidad silenciosa entre autoridades municipales y los registros públicos han permitido que algunos vecinos – los llamados vivazos – se apropien de áreas intangibles como si fueran propiedad privada. 

Se rellenan barrancos completos, se toleran construcciones irregulares y se mira hacia otro lado cuando el daño ya es irreversible. Este proceso no solo destruye biodiversidad. Compromete la seguridad de la ciudadreduce la capacidad de los barrancos para regular el agua, incrementa la vulnerabilidad ante deslizamientos y agrava la contaminación por residuos sólidos y aguas residuales. Todo ello ocurre mientras nadie rinde cuentas sobre una pregunta clave que la ciudadanía tiene derecho a formular: ¿cuánto dinero público se ha invertido en rellenar barrancos para beneficiar a unos cuantos avivatos? Los barrancos de Moyobamba no se están perdiendo por falta de normas, sino por falta de carácter político. La ley existe, los estudios existen, los comités existen. Lo que no existe – o no se ejerce – es la decisión firme de enfrentar intereses particulares y hacer respetar el bien común. Hoy, la ciudad está en una encrucijada. 

O se defiende el patrimonio natural con acciones concretas, fiscalización real y sanciones ejemplares, o se seguirá normalizando que la ley del vivo gobierne el territorio. Y entonces la pregunta final no es retórica, sino urgente: ¿a dónde vamos como ciudad si ni siquiera somos capaces de proteger lo que ya decidimos proteger por ley?

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