El financiamiento público directo busca fortalecer la institucionalidad partidaria, pero su uso transparente y dentro de la ley es clave para sostener la confianza ciudadana en el sistema democrático.
Este jueves 15 de enero vence el plazo máximo para que los 10 partidos políticos con representación en el Congreso de la República rindan cuentas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por el uso de más de S/ 7,798,001.64 correspondientes al financiamiento público directo (FPD), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Según la normativa vigente, los partidos que lograron escaños en las elecciones generales de 2021 son beneficiarios de esta subvención estatal, la cual es transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) durante los cinco años de gestión parlamentaria. La ley obliga a estas organizaciones a presentar, cada seis meses, un informe detallado del destino de los recursos recibidos.
La rendición de cuentas corresponde al segundo semestre de 2025 y alcanza a los siguientes partidos políticos: Partido Político Nacional Perú Libre con S/ 1,075,639.61; Fuerza Popular, S/ 957,530.59; Renovación Popular, S/ 843,268.72; Acción Popular, S/ 825,571.60; Alianza para el Progreso, S/ 741,414.23; Avanza País – Partido de Integración Social, S/ 741,130.77; Juntos por el Perú, S/ 687,321.48; Partido Democrático Somos Perú, S/ 661,153.18; Podemos Perú, S/ 644,211.68; y el Partido Morado, S/ 620,759.78.

La ONPE precisó que los montos asignados a cada organización fueron depositados de manera mensual en sus respectivas cuentas bancarias, y que el cálculo del financiamiento se realiza en función al respaldo electoral obtenido. “El monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”, detalló el organismo electoral.
Respecto al uso permitido del financiamiento público directo, la Ley de Organizaciones Políticas establece que los partidos pueden destinar hasta el 50 % a gastos ordinarios, como la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para el funcionamiento partidario. Asimismo, se autoriza la contratación de personal, servicios de asesoría y patrocinio legal para la organización, sus directivos, representantes y voceros.
No obstante, la norma también fija prohibiciones y responsabilidades. En el caso del patrocinio legal, la ley señala que, si se dicta una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada contra el ciudadano defendido, el dinero utilizado deberá ser devuelto, reafirmando el principio de responsabilidad en el uso de recursos públicos.
La fiscalización del financiamiento público directo se consolida, así como un mecanismo clave de control y transparencia, orientado a garantizar que los recursos del Estado contribuyan efectivamente al fortalecimiento de los partidos políticos y al buen funcionamiento de la democracia, sin desvirtuarse en usos indebidos o ajenos a la ley.



