El caso expone los límites de las plataformas digitales frente a los derechos del consumidor y refuerza la exigencia de transparencia y diligencia en el uso de sistemas tecnológicos.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó en segunda instancia la sanción impuesta a La Tinka S. A. por bloquear sin justificación la cuenta de un usuario en su plataforma de apuestas deportivas Te Apuesto, impidiéndole retirar S/ 23.810,69 en ganancias legítimas. Mediante la Resolución Final N.º 3633-2025/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor n.º 2 (CC2) determinó que la empresa vulneró los derechos del consumidor al adoptar esta medida sin previo aviso ni explicación clara.
La primera decisión fue emitida por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos n.º 3, que concluyó que La Tinka infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Como consecuencia, se le impuso una multa de 3,49 UIT, equivalente a S/ 18.671,50, y se le ordenó devolver al denunciante, en un plazo máximo de 15 días, la totalidad de las ganancias retenidas, además de los intereses legales correspondientes.
En su apelación, La Tinka S. A. alegó que el bloqueo de la cuenta y la anulación de las apuestas respondían a fallas técnicas en su sistema. No obstante, el Indecopi desestimó estos argumentos al considerar que la empresa no presentó pruebas suficientes que acreditaran que dichas incidencias afectaron directamente al usuario perjudicado. Según la CC2, el informe técnico entregado por la compañía no demostró una relación clara entre las supuestas fallas y la decisión de bloquear la cuenta.
Asimismo, la comisión concluyó que la empresa no actuó con la diligencia ni la transparencia exigidas en su relación con la persona usuaria, configurando una práctica que vulneró los derechos del consumidor. Por ello, el Indecopi ratificó tanto la sanción económica como la medida correctiva, reafirmando que las plataformas digitales deben asumir responsabilidad por sus decisiones, incluso cuando estas se atribuyen a sistemas tecnológicos.
Este caso se suma a otras recientes actuaciones del Indecopi en defensa de los consumidores, como la utilización de herramientas de inteligencia artificial para detectar más de 330.000 llamadas spam realizadas por el BBVA, lo que derivó en una millonaria multa. En ambos escenarios, el mensaje es claro: la innovación tecnológica no puede estar por encima de la protección de los derechos de las personas usuarias.



