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Solicita anular resolución que concentró poder en la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín

Ecoguerero, Iván Rojas

Cuando la delegación borra los límites del poder, la legalidad deja de ser una formalidad y se convierte en una urgencia democrática.

La legalidad administrativa vuelve al centro del debate regional. Un pedido formal de nulidad presentado ante el Gobierno Regional de San Martín cuestiona la Resolución Ejecutiva Regional N.° 017-2026-GRSM/GR, norma que delegó amplias facultades políticas y administrativas al Gerente General Regional, incluyendo la potestad de designar y cesar a los más altos funcionarios de confianza, una atribución que, según el reclamo, corresponde de manera exclusiva al Gobernador Regional.

El recurso fue interpuesto el 6 de febrero de 2026 por el ciudadano José Iván Rojas García, identificado con DNI N.° 40262692, en ejercicio de su derecho constitucional de petición administrativa, y está dirigido al Gobernador Regional de San Martín, Walter Grundel Jiménez. En el documento se solicita que, en uso de la potestad de nulidad inherente al cargo, se declare la NULIDAD TOTAL de la resolución emitida el 12 de enero de 2026, así como la INVALIDEZ DE TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS, entre ellos designaciones, ceses y encargaturas realizadas bajo dicha delegación.

El escrito sostiene que la resolución incurre en vicios insubsanables de competencia, motivación y legalidad, al transferir de manera indeterminada, sin plazo ni límites materiales, una función considerada esencialmente política y jerárquica del Ejecutivo Regional. Según se detalla, la delegación se formula como una habilitación abierta, sustentada en argumentos genéricos de “agilización” y “rutinas administrativas”, sin evidencia técnica objetiva ni análisis de alternativas menos lesivas, configurando así una motivación aparente, causal directa de nulidad conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

El reclamo advierte además que la medida rompe el equilibrio jerárquicoconcentra poder administrativo y debilita los mecanismos de control político, al otorgar al Gerente General Regional, un órgano administrativo subordinado, la facultad de decidir sobre funcionarios que se encuentran en su mismo nivel funcional o bajo su coordinación directa. Esta situación, señala el documento, contraviene el principio de jerarquía y control y afecta la correcta conducción del Gobierno Regional.

En el plano legal, el pedido se sustenta en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867, que atribuye al Gobernador Regional la dirección del Ejecutivo Regional y la potestad de nombrar y remover a los altos funcionarios de confianza, facultad que no puede ser desnaturalizada mediante una delegación total, pues ello implicaría una sustitución estructural del titular de la competencia. Asimismo, se invoca el TUO de la Ley N.° 27444, que exige que toda delegación administrativa sea expresa, temporal y delimitada, requisitos que —según el petitorio— no se cumplen en este caso.

Finalmente, el documento plantea la aplicación del principio de invalidez en cascada, señalando que todo acto emitido en aplicación de un acto nulo carece de validez, por lo que las decisiones adoptadas bajo esta resolución también deberían ser declaradas nulas. El pedido concluye solicitando que las facultades indebidamente delegadas sean reasumidas por el titular del Ejecutivo Regional, restituyendo así el orden legal y la responsabilidad política directa.

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