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Proyecto minero “San Martín” enfrenta obstáculos legales y ambientales en San Martín

La empresa Hannan Metals Perú S.A.C. presentó el 10 de febrero de 2026 una carta notarial al Gobierno Regional de San Martín solicitando iniciar un proceso de trato directo para constituir una servidumbre convencional sobre terrenos estatales. El objetivo de la compañía es obtener acceso al terreno superficial necesario para continuar con el desarrollo del proyecto de exploración minera “San Martín”, ubicado en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, en la región San Martín. Este mecanismo permitiría a la empresa negociar directamente con la autoridad regional el uso de predios estatales, un requisito previo para solicitar posteriormente la autorización de inicio de actividades de exploración minera, de acuerdo con la legislación vigente.

No obstante, el gobierno regional respondió mediante el Oficio N.º 081-2026-GRSM/ARASM-DGT, recordando que la empresa ya presentó en 2024 dos solicitudes de constitución de servidumbre para actividades de exploración minera, las cuales fueron declaradas improcedentes. En la primera solicitud se determinó que el área requerida se superponía totalmente con zonas de recuperación de tierras de protección identificadas en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), además de recaer parcialmente sobre predios educativos y terrenos estatales. Asimismo, según la zonificación forestal, el área se encuentra dentro de zonas de producción permanente, recuperación y tratamiento especial. La segunda solicitud también fue rechazada debido a que la Dirección de Gestión Territorial del gobierno regional no tenía competencia funcional para otorgar la servidumbre solicitada. Aunque la empresa presentó una apelación, esta fue declarada infundada, por lo que la vía administrativa regional quedó agotada.

Posteriormente, la empresa buscó respaldo ante el Ministerio de Energía y Minas del Perú solicitando una servidumbre minera. Sin embargo, el ministerio indicó que no era la entidad competente para resolver el caso y derivó el expediente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Durante la evaluación realizada por esta

institución se identificaron diversas condicionantes físicas, legales y ambientales que afectan el área solicitada. Entre ellas se detectó que parte del predio se encuentra inscrito a favor del Estado peruano a través del Ministerio de Educación y otras áreas se superponen con predios vinculados a la Dirección Sub Regional de Educación de Tarapoto, incluyendo espacios cercanos a la Institución Educativa Primaria N.º 0355.

El análisis también determinó que el terreno se ubica en un entorno rural con ocupaciones dispersas y presenta superposiciones con elementos naturales y territoriales relevantes. Por ejemplo, el área estaría afectada por una quebrada identificada en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional y se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento Huallaga Central. Además, se superpone con categorías de ordenamiento forestal identificadas por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como zonas de protección permanente, tratamiento especial y recuperación. También se detectó que parte del área intercepta con la red vial vecinal SM-688 registrada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú.

Debido a estas condiciones, la SBN emitió la Resolución N.º 0654-2025/SBN-DGPE-SDAPE, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de servidumbre presentada por la empresa. La decisión se sustentó en la aplicación de la Ley de Promoción de la Amazonía N.º 27037 y la Ley N.º 30327, normas que establecen restricciones para el otorgamiento de servidumbres en terrenos ubicados en la zona amazónica, salvo en casos vinculados a proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.

A este escenario se suman observaciones técnicas formuladas por SERFOR respecto al proceso de autorización de desbosque solicitado por la empresa. Durante una inspección realizada en noviembre de 2024 se detectaron inconsistencias en el inventario forestal presentado, incluyendo al menos doce individuos adicionales de flora que no habían sido declarados. También se advirtió que la especie Euterpe precatoria, conocida como huasaí, no fue incluida en el plan de desbosque. Asimismo, el plan de restauración y compensación ecosistémica contemplaba solo seis especies para reforestación, mientras que en la inspección se identificaron al menos 38 especies presentes en el área.

Otro elemento clave es que la certificación ambiental del proyecto venció el 19 de julio de 2025. De acuerdo con la normativa vigente, sin este instrumento ambiental en vigor no es posible solicitar ni ejecutar la autorización de inicio de actividades de exploración minera. En consecuencia, el proyecto “San Martín” enfrenta actualmente limitaciones legales, ambientales y administrativas que ponen en duda su viabilidad en el corto plazo. Especialistas señalan que el caso refleja la importancia de cumplir estrictamente con las normas ambientales y territoriales para garantizar que las inversiones en el sector minero se desarrollen de manera responsable y dentro del marco legal. Por: Hugo Anteparra

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