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Es un daño a la democracia y debilitamiento de la lucha anticorrupción, reconfiguran el poder penal en el país

Leyes “pro crimen” no es una etiqueta

Parlamento redefine el equilibrio entre justicia, política y poder. ¿Podemos confiar en quienes promovieron y legislaron estas leyes?

En medio de una sostenida confrontación entre el Parlamento y el sistema de justicia, el Congreso de la República del Perú aprobó un conjunto de normas que, lejos de fortalecer la persecución del delito, han sido señaladas por expertos como un retroceso en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Estas leyes, impulsadas durante el gobierno de Dina Boluarte y respaldadas posteriormente por la administración de José Jerí, han modificado aspectos clave del sistema penal, afectando herramientas fundamentales como la colaboración eficaz, la investigación preliminar, los allanamientos y la incautación de bienes.

El paquete legislativo no solo refleja una orientación política clara —con el respaldo de bancadas como Fuerza PopularAlianza para el ProgresoRenovación PopularPodemos Perú y Avanza País—, sino que también plantea serias interrogantes sobre la seguridad jurídica y la independencia de las instituciones encargadas de investigar delitos complejos.

Uno de los cambios más controvertidos es la Ley N.º 31990, que impone plazos rígidos a la colaboración eficaz: 8 meses prorrogables por 4 y excepcionalmente por 8 más. Lo que antes era una herramienta flexible, esencial en casos como Lava Jato, ahora queda limitada por tiempos que, según fiscales, resultan insuficientes para corroborar información en redes criminales transnacionales. La consecuencia directa es una potencial reducción en la calidad de las investigaciones y, por tanto, un aumento del riesgo de impunidad.

A ello se suma la Ley N.º 32130, que traslada la conducción de la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perúrelegando al Ministerio Público a un rol de “dirección jurídica”. Este cambio rompe con el modelo acusatorio vigente y, de acuerdo con especialistas y el propio Ministerio Público, abre la puerta a interferencias políticas, manipulación de pruebas y conflictos de competencia.

En la misma línea, la Ley N.º 32108 redefine el concepto de organización criminal, exigiendo una estructura compleja y permanente. Este cambio aparentemente técnico tiene efectos profundos: muchas redes delictivas podrían dejar de ser consideradas como crimen organizado, debilitando la capacidad del Estado para investigarlas. Además, la exigencia de que el investigado y su abogado estén presentes en allanamientos preliminares introduce un factor de riesgo evidente: la posible destrucción de pruebas.

El impacto también se extiende al ámbito económico. La Ley N.º 32326 eleva los requisitos para la incautación de bienes, al exigir una resolución judicial firme incluso en etapas inicialesEsto limita la capacidad del Estado para asegurar activos ilícitos de manera oportuna, afectando directamente la lucha contra el lavado de activos y debilitando uno de los pilares de la persecución patrimonial del delito.

Particularmente grave resulta la Ley N.º 32054, que impide procesar a los partidos políticos como organizaciones criminales. En la práctica, esta norma blinda a agrupaciones enteras —incluidas aquellas con investigaciones abiertas— al trasladar toda responsabilidad a individuos. Esto no solo contradice estándares internacionales, sino que además erosiona el principio de responsabilidad de las personas jurídicas en delitos complejos.

En paralelo, normas como la Ley N.º 31989 han reducido la capacidad del Estado para intervenir frente a la minería ilegal, limitando las acciones de interdicción de la Policía. Expertos advierten que esta flexibilización ha generado un incremento de actividades ilícitas en zonas vulnerables, donde el control estatal ya era precario.

El denominador común de estas reformas es claro: restricción de herramientas de investigación, aumento de garantías para investigados y debilitamiento de las instituciones encargadas de perseguir el delito. Bajo el argumento de “equilibrar el poder”, el Congreso ha configurado un nuevo escenario legal donde los procesos se vuelven más complejos, más lentos y, en muchos casos, menos efectivos.

Las implicancias para la seguridad jurídica son profundas. Un sistema penal que pierde eficacia no solo afecta la lucha contra la corrupción, sino que también envía señales negativas a la ciudadanía y a la inversión: la percepción de impunidad debilita la confianza en el Estado de derechoCuando las reglas cambian en favor de quienes son investigados, se erosiona la legitimidad del sistema en su conjunto.

Organismos como el Ministerio Públicola Defensoría del Pueblo y diversas organizaciones civiles han advertido que estas normas podrían contravenir compromisos internacionales asumidos por el Perú en la lucha contra el crimen organizado. Incluso se han presentado acciones ante el Tribunal Constitucional, en un intento por frenar lo que muchos consideran una ofensiva legislativa contra la justicia.

En este contexto, la pregunta que queda abierta no es solo jurídica, sino profundamente política y ética: ¿puede el país confiar en un Congreso que legisla en un sentido que beneficia a potenciales investigados? La respuesta no solo definirá el rumbo de la lucha anticorrupción, sino también la calidad de la democracia peruana en los años por venir.

Fiscal superior Jorge Chávez Cotrina advierte

 “Leyes procrimen” limitan investigaciones contra el crimen organizado

El coordinador de las Fiscalías contra el Crimen Organizado, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, advirtió que las denominadas “leyes procrimen” se han convertido en un serio obstáculo para el trabajo del Ministerio Público del Perú y la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra las organizaciones delictivas, al imponer restricciones que dificultan las labores de inteligencia y persecución penal.

En declaraciones recientes, el magistrado fue enfático al señalar que “esta norma ata de pies y manos a la Policía para su trabajo de inteligencia y al fiscal también”, en referencia a los plazos establecidos para las investigaciones. En ese sentido, sostuvo que la normativa vigente debe ser “definitivamente modificada o derogada”, ya que, de lo contrario, resulta inviable enfrentar con eficacia delitos complejos.

El fiscal superior explicó que investigar organizaciones criminales dedicadas a la extorsión, la trata de personas o el narcotráfico en un plazo de apenas cuatro meses es insuficiente, debido a la estructura y el nivel de organización de estas redes ilícitas. Por el contrario, precisó que, según la experiencia fiscal, se requieren al menos ocho meses de escuchas telefónicas para identificar a los líderes, a los integrantes, las funciones que cumplen y las conexiones que mantienen.

En esa línea, Chávez Cotrina reiteró que los actuales límites procesales no se ajustan a la realidad del crimen organizado en el país, por lo que insistió en la necesidad de revisar el marco legal para no debilitar las investigaciones ni favorecer indirectamente a las organizaciones delictivas.

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