Shapra señala que apelará decisión del Jurado
El Jurado Electoral Especial de San Martín (JEE) declaró improcedente la lista del candidato Segundo Antonio Flores Gonzales y a toda la plancha de Renovación Popular Perú para la Municipalidad Distrital de San Antonio. La decisión, contenida en la Resolución N° 00398-2026-JEE-SMAR/JNE, se sustenta en un defecto formal en el escrito de subsanación presentado por el personero legal, lo que impidió que se levanten las observaciones previas.
El proceso electoral se ha tornado adverso para los aspirantes de Renovación Popular. A través de la resolución emitida esta semana, el pleno del JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, dejando en el camino no solo a Flores Gonzales, sino también a los candidatos Haendel López Rodríguez, Elva Bernith Amasifuén Vela, Rosalit Collantes Ventura, Jhony Paolo Morales Pashanasi e Hiltr Pinedo Pua.
Ante este escenario, el personero legal titular, Justin Alexander García Tenazoa, presentó un escrito de subsanación el 19 de junio, dentro del plazo perentorio de dos días calendario otorgado por la ley. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial observó que el documento principal carecía de firma manuscrita, firma digital o cualquier otro elemento de suscripción que acreditara la voluntad del personero.
El tribunal electoral, aplicando el numeral 124.1 del artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sostuvo que la firma es un requisito esencial para la validez del acto procesal. Si bien los anexos presentados contaban con firmas y documentación en regla (incluyendo constancias y renuncias), el escrito principal que los contenía no cumplía con esta formalidad básica. En consecuencia, el JEE determinó tener por «no presentado» el recurso de subsanación.
Al no existir un acto procesal válido que introdujera los documentos al expediente, las observaciones iniciales –especialmente la falta del acta de conformación de lista– subsisten. Esta omisión resulta crucial, pues no se refiere a un candidato en particular, sino a un requisito esencial de toda la lista en su conjunto, impidiendo verificar el cumplimiento de las normas de democracia interna.
Aunque el candidato señala que no todo está dicho y están a la espera de la formulación del escrito presentado contra la “improcedencia” de la lista



