(Fernando “Pino” Rubio del Valle, Asoc. MONTUBIA)
Hace unos días se conoció la noticia de que un terreno de 15 hectáreas en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) fue vendido a una persona que no es local, quien planea talar 6 hectáreas para cultivar cacao. Este terreno colinda con la Concesión para Conservación «Cordillera de Vaquero» (CCCV), gestionada por la asociación MONTUBIA, conformada por conservacionistas de la región de San Martín y pobladores locales de Chazuta, Shapaja y Sauce. La noticia generó preocupación entre los miembros de MONTUBIA, no sólo por el riesgo de que la tala cruce hacia la CCCV, debido a la falta de límites claros, sino también por el principio de conectividad ecológica. Es decir, aunque la deforestación ocurra en un terreno vecino, afecta el ecosistema de la concesión y del parque.
Los árboles que se talarán en el terreno no sólo proporcionan alimento y refugio a la fauna que habita en la CCCV y el PNCAZ, sino que también sus semillas son dispersadas por animales y el viento en ambas áreas. Además, existe el riesgo de incendios forestales, especialmente en tiempos de sequía extrema, que podrían propagarse hacia la concesión o incluso dentro del Parque Nacional Cordillera Azul, poniendo en peligro estas áreas de conservación.
Ante esta situación, es crucial pensar en acciones de prevención que puedan detener la deforestación en la zona. A primera vista, podría parecer que, al tratarse de un terreno privado con título de propiedad, el nuevo dueño tiene derecho a disponer de sus recursos naturales como desee, talando o quemando si así lo decide. Sin embargo, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y su aprovechamiento está bajo la soberanía del Estado. En otras palabras, los recursos naturales no son propiedad privada y su uso está regulado por la ley.
En este caso, como se trata de flora y fauna silvestre, la entidad encargada de regular su uso es la Autoridad Regional Ambiental (ARA). Además, dado que el terreno está dentro de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, también es necesario contar con la autorización del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). La Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, en su artículo 38, señala que el cambio de uso de predios privados con cobertura boscosa requiere una autorización de desbosque por parte de la ARA, la cual debe estar respaldada por un estudio técnico de microzonificación. Asimismo, es obligatorio conservar al menos el 30% de la masa boscosa en tierras de aptitud agrícola, así como mantener la vegetación ribereña o de protección.
Para los predios ubicados en zonas de amortiguamiento, como en este caso, el reglamento de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) establece que cualquier autorización de desbosque otorgada por la autoridad forestal debe contar con la opinión previa y favorable del SERNANP, la cual es vinculante, es decir, determinante y de cumplimiento obligatorio.
Actualmente, el ARA, el PNCAZ y la organización CIMA, que tiene un contrato de administración del parque, ya están al tanto de la situación. El ARA incluso visitó el terreno junto con la División de Medio Ambiente de la PNP, para constatar los hechos, verificando que aproximadamente 1 hectárea ya ha sido rozada y talada. Durante esta visita, el nuevo propietario del terreno mostró buena disposición para proceder de acuerdo con la ley y con una actitud responsable, consciente de la importancia de pensar en soluciones sostenibles ante la crisis ambiental que enfrentamos.
En este contexto, se proponen alternativas que podrían mitigar el impacto ambiental del proyecto agrícola. En lugar de realizar una quema del terreno rozado, una opción sería sembrar cultivos de cobertura, como mucuna o «frejol Nescafé», que previenen la erosión del suelo, fertiliza y mantienen el área libre de purma (vegetación secundaria), mientras se preparan los plantones de aguaje, una especie que tiene buena demanda en la región y se ha comprobado que crece bien en áreas similares, como lo ha demostrado un agricultor en la zona de Chumía.
Este enfoque no sólo evitaría la deforestación y el riesgo de incendios, sino que también promovería un modelo de producción sostenible en el que el uso de los recursos naturales respete el equilibrio ecológico de la zona. Además, permite que las comunidades locales y las instituciones involucradas, como MONTUBIA, ARA, PNCAZ y CIMA, colaboren con el nuevo propietario en el desarrollo de una alternativa productiva que no ponga en riesgo el medio ambiente.
En conclusión, la prevención de delitos ambientales en zonas frágiles y ambientalmente sensibles como esta, es fundamental para preservar los ecosistemas y su biodiversidad. La legislación vigente proporciona herramientas para regular el uso de los recursos naturales, pero también es necesario que los propietarios de terrenos y las comunidades locales se comprometan con prácticas sostenibles que aseguren la protección de estas áreas para las generaciones futuras. La intervención oportuna de las autoridades y la buena disposición del nuevo propietario abren una ventana de oportunidad para trabajar en conjunto hacia un modelo de desarrollo que equilibre la producción agrícola con la conservación del medio ambiente.