En 1980 mediante el Decreto Ley Nº 23211, el Estado Peruano suscribió un tratado internacional con la Santa Sede; reconociendo a la Iglesia católica como ente que tiene su propio ordenamiento jurídico, autónomo e independiente; con personería jurídica de carácter público, con capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como recibir ayuda del exterior.
Además, se establece en el mencionado decreto que gozan de personería jurídica de carácter público: la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos, comprendiéndose también a los Cabildos Eclesiásticos, Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquéllas; en consecuencia las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no requieren del registro para gozar de la personería jurídica, siendo facultativo su inscripción ante Registros Públicos; sin embargo las instituciones que no gozan de personería de carácter público y que pertenezcan a la Iglesia, podrán inscribirse como asociaciones, conforme lo establece el Código Civil, respetando el régimen canónico interno.
Ahora, registrar ante Registros Públicos instituciones de carácter público o privado de la Iglesia Católica se encuentra regulado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 172-2013-SUNARP-SN, resolución que establece la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica.
En el presente artículo, comentaré solo sobre instituciones de la Iglesia que tienen carácter privado desde su inscripción como son: las Órdenes, Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares, Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones de fieles como por ejemplo las Terceras Ordenes, hermandades y otras.
La inscripción en el registro en el libro de Asociaciones se efectuará en mérito a la escritura pública y la constancia de reconocimiento expedida por la autoridad eclesiástica u Ordinario (es el Obispo de una determinada jurisdicción a quien se le ha confiado el cuidado de una diócesis, arquidiócesis, obispado, arzobispado, prelatura o vicariato apostólico) del lugar donde se encuentra su domicilio, a fin de acreditar que la institución que se pretende registrar forma parte de la Iglesia Católica y que su estatuto ha sido aprobado por la autoridad competente de la institución residente en el Perú o en el extranjero; el estatuto debe tener como mínimo los siguientes aspectos: Nombre o denominación, fecha de fundación religiosa, de aprobación o reconocimiento como entidad de la Iglesia Católica; el Distrito, Provincia y Departamento donde se encuentra su domicilio en el Perú y sus fines religiosos.
Asimismo, el estatuto debe detallar los órganos de gobierno en el Perú, en el extranjero si es el caso y la forma de tomar acuerdos, indicando todo lo relativo a su funcionamiento, así como el periodo de vigencia; las facultades de representación de sus autoridades para la realización de actos jurídicos en Perú, los requisitos para la aprobación y modificación del estatuto, además de señalar a que institución de la Iglesia Católica pasarán sus bienes en caso deje de actuar en el Perú y los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Y la importancia de la inscripción registral radica en que trae el beneficio que brinda la publicidad registral como son: la legitimación, la cognoscibilidad general, oponibilidad y fe pública registral.-