Tras cumplir prisión preventiva y no haber sido dictada sentencia, un alcalde puede volver a ejercer sus funciones.
En Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la reanudación de funciones es automática y sin necesidad de un nuevo pronunciamiento del Consejo Municipal una vez que el alcalde es absuelto.
La prisión preventiva es una medida cautelar que se dicta para asegurar la presencia del imputado en el proceso penal.
Una vez que el proceso penal ha culminado, ya sea con un sobreseimiento o absolución, la prisión preventiva deja de tener efecto. La ley establece que la reanudación de las funciones es automática e inmediata, sin que sea necesaria una resolución o aprobación del Consejo Municipal.
El alcalde Ernesto Peña en este caso, al ser absuelto debe dar a conocer al JNE la reanudación de sus funciones. es importante que la transición, de darse, se maneje con responsabilidad y transparencia por el bien de una ciudad que necesita recuperar confianza, como el país entero que tiene sed de confianza en la administración de las instituciones del estado en todos sus niveles.

Incertidumbre en Moyobamba
A pocos días de que se cumpla el plazo de prisión preventiva del Ingeniero Ernesto Peña Robalino este 30 de mayo, la incertidumbre marca el panorama político en la comuna. Se conoce que y la gestión actual se encuentra elaborando informes para asegurar una posible transición ordenada.
Un regidor de la comuna señaló que hasta el momento no han recibido ninguna comunicación oficial del alcalde electo ni de su familia sobre su decisión. “No nos ha comunicado absolutamente nada, ni él ni su familia. Lo que estamos haciendo en la municipalidad es un informe general de todas las gerencias y unidades para dejar constancia de lo avanzado. Además, el 23 de mayo se desarrollará la audiencia pública, donde se informará a la población sobre los proyectos y gestiones en curso”, indicó
Consultado el regidor, si Peña podría retomar la conducción de la municipalidad, el teniente alcalde recalcó que se trata de una decisión estrictamente personal.
“No podríamos adelantar opinión. Hasta ahora no ha dicho si asumirá o no. Eso depende únicamente de él.”
También precisó que, si bien los cargos de elección popular no permiten una renuncia formal, la decisión de ejercer o no el cargo queda a criterio de la persona.
“Tengo entendido que no se puede renunciar a un cargo elegido por mandato popular, pero depende de cada persona si decide asumir o no.”
¿Qué pasará con la gestión municipal?
“Si él vuelve a asumir la conducción de la municipalidad, serán decisiones que deberá tomar directamente como titular de la entidad. Nosotros seguiremos trabajando y entregaremos toda la información correspondiente para garantizar la continuidad de la gestión”, afirmó.
El regidor destacó que, pese a los cambios políticos, los proyectos de desarrollo no deben detenerse. “La municipalidad no puede parar. Cuando asumimos temporalmente, procuramos que la gestión no se detenga. La mayoría de funcionarios designados por el señor Peña permanecieron durante los primeros meses. Solo se reemplazó a quienes renunciaron.” anotó el regidor
Contexto legal del caso Peña
Ernesto Peña Robalino fue elegido alcalde provincial de Moyobamba en las elecciones regionales y municipales de octubre de 2022. Sin embargo, fue detenido antes de asumir el cargo, en el marco de una investigación fiscal por presuntos actos de corrupción.
El Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva, medida que vence este 30 de mayo de 2025.
Esto abre la posibilidad de que quede en libertad y eventualmente retome el cargo para el que fue elegido.
Finalmente, en la mayoría de los casos, tras cumplir prisión preventiva y no haber sido dictada sentencia, un alcalde puede volver a ejercer sus funciones automáticamente, siempre y cuando haya sido absuelto o sobreseído en el proceso penal. La reanudación de funciones es una medida que protege el principio de presunción de inocencia y garantiza el derecho del alcalde a ejercer su cargo.
Fuente de consulta: Ley Orgánica de Municipalidades