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miércoles, junio 18, 2025
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Anastacio Silva sigue en carrera a la alcaldía de Moyobamba

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Declaro “fundado” el recurso de apelación interpuesto por Erik Dante Cabrejos Torres, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y en consecuencia dispuso revocar la Resolución N.° 00165-2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba de fecha 21 de junio, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la alcaldía provincial de Moyobamba del partido Alianza Para el Progreso (APP) que lo encabeza Anastasio Silva Vásquez.

El Organismo Electoral en primera instancia observo la inscripción bajo el argumento que la lista de candidatos que se pretendía inscribir estaba compuesta, entre otros, por Mirian Magaly La Chira Vela, candidata a regidora 5; sin embargo, conforme al acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el concejo municipal provincial de Moyobamba, la lista ganadora estaba conformada, entre otros, por Carlos Rengifo Torrejón, también candidato a regidor 5, el cual, no se encontraba incluido en la lista presentada. Dicha omisión de acuerdo a lo interpretado por el JEE Moyobamba, constituye una infracción de carácter insubsanable, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

Sin embargo con fecha 25 de junio, el personero legal interpuso recurso de apelación ante el JNE, indicando que el Acta de Elecciones Internas de fecha 20 de mayo de 2018, contiene un error material, puesto que quien debía figurar en la casilla de “regidor 5”, es Mirian Magaly La Chira Vela y no Carlos Rengifo Torrejón. En este sentido el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala que el JEE debió otorgarle un plazo para subsanar el precitado error material e indica que al declararse improcedente su solicitud de inscripción de la mencionada lista de candidatos, se vulneró su derecho al debido proceso, puesto que no le concedió plazo para la respectiva subsanación. (Franclin Laván)

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