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BAJA DEFINITIVA POR CHATARREO DE VEHÍCULOS

Yuridia Aurora Aguilar Diez

Las definiciones de Chatarreoson: reducir a chatarra (conjunto de trozos de metal).

Maquinaria o aparato viejo que ya no funciona. De baja calidad o conjunto de trozos de metal viejo o de desecho, especialmente el hierro.  El Tribunal Registral ha indicado que: sobre los vehículos considerados chatarra esta instancia ha señalado (…) lo siguiente: (…) Para que un vehículo sea incorporado al SNTT (Sistema Nacional de Transporte Terrestre) y poder transitar a través de este sistema debe ser inmatriculado en el Registro, siendo que necesariamente para ejercer esta función debe contar con una placa única nacional de rodaje, además que deberá encontrarse en buen estado de funcionamiento; situación que no podrá llevarse a cabo en caso que el vehículo se encuentre en estado de chatarra puesto que al encontrarse en males condiciones e inoperativo no podrá circular por el SNTT  (Resolución 265-2015-Sunarp-TR-L)

En cuanto al concepto de baja definitiva – retiro definitivo, tenemos que un vehículo del sistema circular vial ya no es útil para la finalidad que fue fabricado. Así, si un vehículo se encuentra como chatarra ya no cumplirá la función para la cual fue fabricado, correspondiendo su retiro definitivo del sistema de circulación vial.

Se debe tener en cuenta que para el caso comentado las normas más resaltantes y aplicables son: El Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por DS N°058- 2003-MTC

Ahora, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN) en el artículo 24 inciso ‘c’ establece una prohibición expresa sobre la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de: (…) c) Los vehículos de propiedad de las entidades del Estado que han sido dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos de dichas entidades (…).  Y en el artículo 137 señala que el cierre de la partida registral del vehículo por caducidad de la placa de rodaje se da cuando a solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente, en los siguientes casos y con los documentos que se indica: (…) c) Por el desguace o chatarrización del vehículo. Deberá adjuntar el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente. (…). El Artículo 139 detalla sobre la anotación de cierre de la partida registral por Retiro Definitivo del vehículo, estableciendo que para la inscripción del retiro definitivo de un vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT), el titular registral solicitará mediante documento con firma certificada notarialmente indicando el motivo del mismo; y además, adjuntará las respectivas placas únicas nacionales de rodaje.

Adicionalmente a la inscripción, el Registrador extenderá la anotación de cierre de la partida registral del vehículo.

El Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por DS N°058- 2003-MTC en el artículo 141 señala que es objetivo es el mantener actualizado el Registro de Propiedad Vehicular con información real referida a los vehículos que se encuentran en el SNTT y determinar los procedimientos necesarios para el retiro temporal o definitivo de los vehículos. Además, en el artículo 142 se ha regulado sobre el retiro vehicular temporal o definitivo y el artículo 143 instituye los mecanismos para el retiro vehicular.

A modo de conclusión de este artículo encuentro interesante lo siguiente que: a) El estado de chatarra, es una situación de avanzado deterioro de un bien mueble patrimonial, que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa; b) Para que un vehículo circule en el SNTT (Sistema Nacional de Tránsito Terrestre), éste debe reunir requisitos y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; c) Los vehículos declarados chatarra no transitan en el SNTT por la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte, así como por la protección del medio ambiente; d) Los bienes declarados como chatarra deberá indicarse expresamente esa calidad; e) Está prohibida la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de los vehículos de propiedad de las entidades del Estado que han sido dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos de dichas entidades.

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