Moyobamba.– En el marco de la celebración del Día internacional de los Trabajadores del Hogar, que tiene como día central el 30 de marzo del año en curso, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martin (DRTPE-SM) ha programado realizar charlas de orientación sobre la Ley que protege a los (las) trabajadores del hogar en Colegios Nacionales, Centros Educativos Ocupacionales (CEOS), Centro de Estudios y Promoción Social (CEPROS) y Centros de Educación Básica Alternativa (CEBAS) de las provincias de Tarapoto, Moyobamba y Juanjui, dirigidos a alumnos que asisten en horario nocturno.
Las charlas arriba indicadas, se vienen desarrollando desde el día martes 19 de marzo, continuando hoy miércoles 20 y concluyendo el día jueves 21 del presente mes en los Centros Educativos Jiménez Pimentel, Hipólito Unanue, Juan Miguel Pérez Rengifo y Francisco Izquierdo Ríos en los distritos de Tarapoto y Morales así como también en los Centros Educativos de Moyobamba y Juanjui.
Para dar mayor realce a esta celebración el día miércoles 27 de marzo, se tiene programado participar en la Feria Informativa que se llevará a cabo en la plaza Mayor del distrito de Morales, jurisdicción de la provincia de San Martín, convocado por la Municipalidad de este distrito y la Organismo No Gubernamental Calandria.
El “Día Internacional de la Trabajadora Doméstica”, fue instituido el 30 de marzo de 1988 durante el Primer Congreso Latinoamericano de Trabajadoras del Hogar en Bogotá (Colombia), en el que, además de instituir esta fecha, se formó la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CON.LAC.TRA.HO). En el Perú, un año más tarde (en 2007) también se configuró esta fecha como “Día Nacional” (Decreto Supremo Nº:005-2007-TR), aunque en este caso para “Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”.
Cabe recalcar que trabajadoras del hogar son aquellas que realizan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños, y demás tareas propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar. Estas actividades no deben generar lucro o negocio para el empleador o sus familias.
Están comprendidos en éste régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, estas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.
Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.