El Colegio de Arquitectos del Perú – Regional San Martín expresó su rechazo a las afirmaciones realizadas por la Jefa de Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín durante la Sesión Ordinaria de Concejo del 14 de noviembre de 2025, donde señaló que “los colegios profesionales no tienen fuerza normativa” y que sus opiniones “carecen de fuerza legal para cuestionar la aprobación de un plan específico”. La orden profesional aclaró que tales declaraciones desconocen el marco legal vigente y reducen de manera indebida el rol técnico que cumplen los colegios profesionales en la gestión pública.
En primer lugar, el Colegio recordó que sí cuenta con competencia legal para emitir opinión técnica en asuntos de interés público, respaldado por la Ley N.º 28948, que institucionaliza al CONREDE. El Artículo 3°, inciso (c) establece expresamente la facultad de “pronunciarse en materias de interés nacional desde la perspectiva profesional”, lo que otorga sustento normativo para la participación de los colegios en temas vinculados a la planificación urbana, la protección del territorio y la gestión del Estado en sus distintos niveles. Negar esta atribución —indicaron— evidencia desconocimiento del marco legal.
Asimismo, el gremio precisó que sus pronunciamientos no constituyen simples observaciones, sino opiniones técnicas e institucionales que deben ser consideradas obligatoriamente dentro del proceso de formulación y aprobación de instrumentos de planificación. Recordaron que los planes específicos y otros instrumentos urbanos requieren sustento técnico sólido, por lo que minimizar la participación de los colegios profesionales afecta la transparencia y calidad de las decisiones públicas.
El Colegio de Arquitectos también remarcó la necesidad de que la Municipalidad Provincial de San Martín garantice la presencia de profesionales idóneos en áreas sensibles como catastro, planificación urbana, ordenamiento territorial y habilitaciones urbanas. Sostuvieron que estos cargos deben ser ocupados por arquitectos, al ser la única profesión con formación integral para abordar aspectos urbanos, territoriales, ambientales y normativos. La falta de personal especializado – advierten- genera interpretaciones erróneas y decisiones que ponen en riesgo la correcta gestión del territorio.
Otro punto central del pronunciamiento fue la ratificación de su pedido de derogatoria de la Ordenanza Municipal N.º 022-2025-MPSM, que aprueba el Plan Específico cuestionado. El informe técnico-legal del Colegio concluye que dicho plan es incompatible con instrumentos de mayor jerarquía y vulnera principios ambientales, urbanísticos y de participación ciudadana. En ese sentido, exigieron al Concejo Municipal adoptar acciones inmediatas para su derogación y garantizar un proceso técnico, transparente y con participación ciudadana real.
Finalmente, el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional San Martín reafirmó su compromiso con el desarrollo urbano sostenible y la protección de la Laguna Ricuricocha, resaltando que continuará ejerciendo su rol de vigilancia y asesoramiento para asegurar el respeto a la normativa y la defensa del territorio. El pronunciamiento concluye: Colegio de Arquitectos del Perú – Regional San Martín. Por un territorio planificado, sostenible y respetuoso de su patrimonio ambiental.

Por su parte Pro Ricuricocha:
“Defensa municipal se derrumba: exposición de funcionaria confirma ilegalidad del Plan Específico Ciudápolis”
La discusión ahora ya no es política ni técnica: lo que está en debate es la responsabilidad administrativa y penal de quienes defendieron lo indefendible.
La presentación de Yemyn Dávila, subgerente de Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín, buscó desacreditar las observaciones de la Contraloría, los colegios profesionales y las alertas ciudadanas, pero terminó reforzando los vicios de nulidad de la Ordenanza N.º 022-2025-MPSM. La funcionaria incurrió en interpretaciones erróneas de la ley, contradicciones técnicas y desconocimiento del marco sectorial. La Fiscalía Ambiental investiga.
La defensa de la funcionaria Yemyn Dávila ante el Concejo Provincial de San Martín, lejos de disipar las dudas sobre la legalidad del Plan Específico presentado por Franquicia Ciudápolis S.A.C., terminó confirmando las irregularidades advertidas por la Contraloría General de la República (CGR) y los colegios profesionales. Su exposición, marcada por contradicciones y una interpretación errónea de la normativa, dejó en evidencia que la aprobación de la Ordenanza N.º 022-2025-MPSM adolece de vicios de nulidad insubsanables.
Desde el inicio, la funcionaria intentó minimizar las observaciones de la CGR, restar valor a los informes del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), y descalificar las advertencias de la ciudadanía, afirmando que “carecen de fuerza legal”. Sin embargo, el sustento jurídico y técnico presentado por estas entidades desmiente esa afirmación.
Nulidad por incompetencia: el punto que la funcionaria no pudo explicar
Uno de los aspectos más críticos revelados durante la exposición fue la admisión —aunque luego rectificada confusamente— de que el Plan Específico aprobado no fue elaborado por la Municipalidad, sino por una empresa privada. La ingeniera llegó a decir: “la ley no permite”, para después corregirse afirmando lo contrario, evidenciando una contradicción central.
El artículo 62.7 del DS 012-2022-VIVIENDA es claro: el Concejo Municipal solo puede aprobar un Plan Específico elaborado por la misma municipalidad. Al tratarse de un documento elaborado por un privado, la Municipalidad carecía de competencia para votarlo y aprobarlo.
Esto configura un vicio de nulidad de pleno derecho, conforme al Art. 10.1, inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). La defensa de la funcionaria intenta justificar lo que es legalmente insubsanable, desconociendo la jerarquía normativa.
El “sub-uso”: una figura inexistente para autorizar urbanización en zonas protegidas
Dávila sostuvo que no hubo cambio de zonificación, sino solo la “adición de sub-usos”. Esa figura —según señaló— permitiría habilitar actividades residenciales o recreacionales en las áreas propuestas por el privado.
Pero esa interpretación carece de sustento. El predio se encuentra en ZRE-4 (inundable – no urbanizable), ZRE-7 (intangible – no urbanizable) y ZA (agraria – no urbanizable). El propio artículo 118 del DS 012-2022-VIVIENDA establece que la zonificación está vinculada a la clasificación del suelo. Autorizar “Residencial” o “Recreacional” en un humedal equivale legalmente a cambiar la zonificación.
La figura del “sub-uso” no existe como mecanismo para permitir usos contrarios a zonas no urbanizables. La defensa de la funcionaria, en este punto, fue considerada por expertos como un “intento de reetiquetar la realidad para evadir la ley”.
Error sobre la fuerza legal de la evidencia técnica
La funcionaria también afirmó que los informes del CAP y CIP “carecen de fuerza legal”. Sin embargo, aunque no tienen fuerza normativa, sí poseen fuerza probatoria, al provenir de instituciones públicas de derecho profesional reconocidas por la Constitución (Art. 20) y la Ley 28948.
Ignorar deliberadamente informes técnicos especializados constituye un vicio de motivación aparente (Art. 6 de la LPAG), pues la Municipalidad debe sustentar sus decisiones con evidencia verificable y no con criterios discrecionales. La omisión en reconocer estos informes convierte el acto administrativo en arbitrario y refuerza la nulidad.
Improcedente intento de refutar a la Contraloría y riesgos penales
La exposición de la funcionaria se tornó más grave cuando buscó “evaluar” y “refutar” el Informe de Control Posterior de la CGR. La ley establece que los informes de control deben ser implementados, no cuestionados en sede política. La negativa reiterada de reconocer la ilegalidad señalada por la Contraloría y el intento de defender un acto viciado son elementos que – según fuentes de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) – integran el sustento probatorio en las investigaciones por Abuso de Autoridad y Prevaricato Funcional.
En resumen: La exposición que confirmó la ilegalidad
En resumen, la presentación de Yemyn Dávila ante el Concejo no solo no desvirtuó las observaciones, sino que reafirmó las causales de nulidad por:
Incompetencia para aprobar el Plan Específico elaborado por un privado.
–Prescindencia del procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 31313 y la Ley 27444.- Contradicción con el PDU y la normativa sectorial de vivienda y ordenamiento territorial – Omisión de evaluación de riesgos y desconocimiento de los criterios de la CGR, el CAP y el CIP.
La autonomía municipal, recordó la normativa citada, solo puede ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley (Art. 195 de la Constitución y Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades). En este caso, la exposición de la funcionaria dejó claro que esos límites fueron sobrepasados.



