Comisionado Caro Meléndez pone en orden el tema del exaeródromo de Moyobamba

Entrevista a José Antonio Caro Meléndez, comisionado de la PCM, en Radio Interactiva

¿En qué consiste la resolución ministerial del Ministerio de Transportes que incorpora la transferencia del terreno del ex aeródromo de Moyobamba?

La transferencia de ese terreno es a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. La ejecución de la transferencia debe basarse en el Decreto Supremo 049-2008-PCM, emitido en ese entonces por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Posteriormente, el Decreto Supremo 018-2009-PCM confirió a la municipalidad el derecho de recibir la infraestructura aeroportuaria como bien municipal.

Existe también la Resolución Ministerial 061, que encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y a CORPAC ejecutar la transferencia. No hay acuerdos municipales que estén por encima del marco legal establecido por la PCM para esta transferencia.

¿Qué se tiene en concreto?

La Municipalidad de Moyobamba debe solicitar a la Secretaría de Descentralización de la PCM y al MTC la conclusión inmediata del proceso de transferencia. Para ello, debe exigir la suscripción del acta de entrega y la entrega de la infraestructura por parte de CORPAC.

Si hubiese resistencia, la municipalidad puede interponer una acción de amparo o una acción contenciosa administrativa, competencias exclusivas reconocidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Una vez transferido el bien, debe integrarse en un plan de desarrollo urbano que reconvierta el terreno en un parque u otro espacio público. Cualquier cambio de uso debe respetar los procedimientos de zonificación.

Además, el terreno debe ser incorporado en el inventario de bienes municipales e inscrito en Registros Públicos como propiedad de la municipalidad. Las cosas son simples: a veces la falta de preparación en gestión pública complica lo que la norma ya define claramente.

¿Por qué no se ha hecho efectiva la transferencia desde el 2009?

En mi opinión, no se ha interpretado adecuadamente el marco legal. En vez de seguir el procedimiento regulado por la descentralización, se optó por mecanismos alternativos como “acuerdos de consenso” que carecen de sustento frente al decreto supremo vigente.

Hoy lo que corresponde es que la Municipalidad Provincial de Moyobamba remita la documentación respectiva a la Secretaría de Descentralización de la PCM y al MTC, recordando que CORPAC depende del MTC y no de la PCM, como se ha difundido erróneamente.

En conclusión, es la municipalidad la que tiene que ejercer su derecho de propiedad y de transferencia

¿Cómo asegurar la participación ciudadana en el uso del terreno?

La Municipalidad debe cumplir un proceso de acreditación para demostrar que cuenta con personal capacitado, recursos y sistemas administrativos que garanticen la adecuada gestión del bien.

La determinación del uso del terreno —sea parque, equipamiento público o instituciones— corresponde únicamente a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, una vez culminada la transferencia.

¿Qué errores están impidiendo una solución definitiva?

No conozco en detalle las acciones de la municipalidad. He conversado con integrantes del colectivo M500, al que también pertenezco, y les planteé una ruta viable y legal.

Desde la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM, podemos emitir opiniones o recomendaciones, pero nuestra intervención no es de oficio. Solo podemos actuar si la municipalidad solicita formalmente nuestra participación ante la Secretaría de Descentralización de la PCM.

En ese marco, la única entidad que puede reiniciar, continuar o exigir la conclusión del procedimiento es la Municipalidad Provincial de Moyobamba.

Datos: El marco legal vigente es el DS 049-2008-PCM, DS 018-2009-PCM y RM 061, es la municipalidad tiene que exigir el acta de entrega y la inscripción del bien, a la vez debe activar el proceso legal, no la PCM.

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