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sábado, diciembre 7, 2024
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COMITÉ ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE SAN MARTÍN

RESOLUCIÓN N° 017-2023-CED-SM-AP

Vista, la solicitud de nulidad que presentó el personero legal de la lista N° 01 del Comité Ejecutivo Departamental de San Martín, encabezada por el señor: Edwin Neil Marina Trigoso, identificado con DNI N° 01132049, a través de su personero legal el señor: Raúl Fernando Muñoz Delgado, identificado con DNI N° 01163201.

CONSIDERANDO
1. Que, la directiva N° 001-2023/CNE-AP del PROCESO ELECTORAL PARA RENOVACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS DE ÓRGANOS EJECUTIVOS Y DE PROMOCIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD A NIVEL NACIONAL, establece en su numeral 19, DE LAS NULIDADES, el correcto funcionamiento al emitir un recurso de nulidad,  el cual, el presente pedido cumple con las atribuciones que se requieren.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

2. De acuerdo al fundamento de hecho en el pedido de nulidad, el acta de escrutinio de la mesa N° 02 del Distrito de la Banda de Shilcayo, se evidencia un ERROR MATERIAL y firmas incompletas.

3. Dentro del acta de escrutinio del Distrito de La Banda de Shilcayo, el personero de mesa de la Lista N° 01, realizó una observación, donde menciona: “La confluencia de BORRON en la cantidad de votos” respectivamente de la lista departamental N° 01, por lo cual, no se puede determinar con exactitud la cantidad de votos, dejando un ERROR MATERIAL, del tipo D), según el Jurado Nacional de Elecciones:

4. De acuerdo al artículo 315 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, el error material tipo “D”, conllevaría a la anulación del acta de escrutinio de la mesa de sufragio N° 02 del distrito de la Banda de Shilcayo.

5. De acuerdo al artículo 17 de la Resolución N° 0981-2021-JNE, el acta de escrutinio de la mesa N° 02 del distrito de la Banda de Shilcayo, no cumple con mínimo dos firmas de los miembros de mesa, dejando claro, la nulidad del acta electoral.

De acuerdo a las consideraciones de la presente resolución, el Comité Electoral Departamental de San Martín.

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar FUNDADO el pedido de nulidad.

SEGUNDO: Declarar NULO el acta de escrutinio de la mesa N° 02 del distrito de la Banda
de Shilcayo.

TERCERO: Notificar la presente resolución.

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