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sábado, enero 25, 2025
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Comunidad indígena gana demanda al Estado peruano por violar sus derechos territoriales

Victoria histórica en la Amazonía 

La comunidad kichwa de Puerto Franco logra una sentencia sin precedentes. Juzgado de Bellavista reconoce su derecho a la consulta previa y exige la titulación de su territorio ancestral tras una larga batalla judicial.

Un nuevo logro indígena. El viernes 13 de diciembre de 2024, el Juzgado Mixto de Bellavista, en la región San Martín, declaró fundada una demanda de amparo presentada en 2020 por la comunidad kichwa de Puerto Franco y su federación, el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwas de la Amazonía (CEPKA). La decisión judicial reconoce los derechos territoriales de la comunidad, que fueron vulnerados debido a la creación del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) y a la concesión de áreas forestales sin haber respetado su derecho a la consulta previa.

Según informó el portal IDL, la sentencia, que llega tras una larga lucha judicial, ordena la titulación del territorio ancestral kichwa y establece la nulidad de las concesiones que ocupan esta área. Además, obliga a consultar a la comunidad sobre el PNCAZ y su Plan Maestro, garantizar su acceso a los recursos naturales y reconocer su participación en la gestión del parque, incluyendo el reparto de beneficios económicos del proyecto de créditos de carbono “Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal” (REDD+) que ha operado sin su conocimiento desde 2008.

Es la primera vez que se ordena que una comunidad indígena participe de los beneficios económicos generados por la conservación de su territorio Composición Infobae

Es la primera vez que se ordena que una comunidad indígena participe de los beneficios económicos generados por la conservación de su territorio, que hasta ahora se han administrado sin su consentimiento. La venta de créditos de carbono en el PNCAZ, desde 2008, ha involucrado inversiones millonarias de empresas extranjeras, pero los kichwa denuncian que no han recibido ningún beneficio a pesar de ser guardianes históricos del bosque.

La demanda de la comunidad kichwa de Puerto Franco, que data del año 2020, fue interpuesta contra varias instituciones del Estado peruano, entre ellas el Ministerio del Ambiente (Minam), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

Además, el proceso judicial incluyó a las concesiones forestales Agrupación Maderera Alto Biavo S.A.C. y Eisen Paredes, así como a la ONG CIMA, ejecutora de la administración del parque.

La sentencia ordena las siguientes acciones concretas para restituir los derechos de la comunidad kichwa:

Titulación del territorio ancestral: La Dirección Regional Agraria del GORESAM deberá titular íntegramente las tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidad.

Nulidad de concesiones forestales: La Autoridad Regional Ambiental deberá anular las concesiones que afectan el territorio kichwa.

Redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente (BPP): Serfor deberá redelimitar los BPP que se superponen a las tierras reclamadas.

Consulta previa y reconocimiento en el PNCAZ: Sernanp deberá realizar la consulta previa e informada sobre la creación del parque y su Plan Maestro, garantizar el acceso a recursos naturales y reconocer la participación de las comunidades en la gestión del área protegida.

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La sentencia de diciembre de 2024 no es la primera victoria legal de la comunidad kichwa de Puerto Franco. En abril de 2023, un fallo histórico ya había reconocido los derechos de la comunidad, pero fue anulado por un tribunal de apelaciones por presuntas irregularidades de forma. Según la agencia AP, esta decisión generó fuertes críticas de juristas y activistas, quienes cuestionaron la legalidad del proceso.

A pesar de los obstáculos, la comunidad kichwa no abandonó su lucha. La reciente sentencia marca un hito en la justicia constitucional del Perú, al reconocer que la creación de áreas protegidas sin consulta previa constituye una vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. Fuente: Infobae

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