Ayer, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Legislativo N.° 1695, norma que modifica el Código Penal con el objetivo de fortalecer las medidas destinadas a combatir el delito de minería ilegal en el país.
La norma incrementa las penas privativas de libertad y precisa como delito penal la exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera realizada sin autorización, conforme a la ley de la materia, cuando estas acciones causen o puedan causar daño al ambiente, a sus componentes o a la salud ambiental.

El decreto modifica los artículos 307-A, 307-E y 307-F del Código Penal e incorpora el artículo 307-G, que establece sanciones de inhabilitación para quienes participen directa o indirectamente en estos delitos, incluyendo la prohibición de obtener concesiones mineras, realizar actividades de transporte, beneficio o comercialización de minerales por un periodo equivalente a la pena principal.
Asimismo, se endurecen las sanciones contra el tráfico ilícito de recursos minerales, alcanzando a quienes trasladen, almacenen, oculten, comercialicen o exporten minerales de origen ilegal, aun cuando se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral.
El Decreto Legislativo N.° 1695 también refuerza la persecución penal de las organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal y establece que su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Con esta medida, el Ejecutivo busca fortalecer la autoridad del Estado, proteger el medio ambiente, garantizar la seguridad ciudadana y consolidar una herramienta jurídica clave en la lucha contra la minería ilegal, uno de los principales delitos ambientales que afecta al país.



