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lunes, diciembre 9, 2024
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Congreso rechaza reelección de alcaldes, gobernadores y eliminación de movimientos regionales

Congresistas insisten en aprobar la reelección de alcaldes y gobernadores regionales. Por ello, presentaron hasta 3 reconsideraciones al presidente de la Mesa Directiva, intentaron someter los proyectos a una nueva votación

Con 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones, el Pleno del Congreso rechazó la segunda votación de la reforma constitucional que permitía la reelección de alcaldes y gobernadores regionales, además, eliminaba los movimientos regionales. Dicha iniciativa legislativa buscaba modificar los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política.

El pasado 29 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó con 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones, el dictamen de los Proyectos de Ley 2027, 2067, 2225, 2287, 2303, 2343 y 6375, que proponen la ley de reforma constitucional de los artículos 35,191 y 194 de la Constitución Política del Perú, a fin de fortalecer la democracia representativa y establecer la reelección por un periodo adicional de manera inmediata para alcaldes y gobernadores regionales.

No obstante, para la aprobación de una reforma constitucional, el dictamen debía ser aprobado en dos legislaturas con 87 votos como mínimo.

El texto aprobado en su artículo único establece que el gobernador regional, vicegobernador, alcaldes y regidores, pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata.

Congresistas presentaron 3 pedidos de reconsideración a la votación que rechazó la reelección de alcaldes y gobernadores regionales

Los congresistas Héctor Valer, José Jerí y Alejandro Soto presentaron un pedido de reconsideración a la votación del Pleno del Parlamento que rechazó el proyecto de reforma constitucional, el cual permitía la reelección de alcaldes y gobernadores regionales y que, al mismo tiempo, eliminaba los movimientos regionales. En ese sentido, los 3 parlamentarios hicieron llegar la solicitud al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.

«Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle cordialmente, y a la vez solicitar la reconsideración de la segunda votación del Proyecto de Ley N° 2027/2021-CR y otros Ley de reforma constitucional que establece la reelección para gobernadores y alcaldes, dictaminado por la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República», expresaron.

Cabe recordar, que para que se pueda reformar la carta magna se necesita la aprobación en dos legislaturas con 87 votos. De esta manera quedarán los mencionados artículos:

Artículo 35: «Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica».

Artículo 191: «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones».

Artículo 194: «Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

 

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