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viernes, diciembre 6, 2024
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Consejo Regional autoriza a gobernador Grundel interponer demanda de inconstitucionalidad ante el TC

Contra la Ley 31973 Ley que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

En sesión extraordinaria de Consejo Regional de San Martín, realizada ayer miércoles 24, con 12 votos a favor y ninguno en contra, se autoriza al gobernador regional Walter Grundel Jiménez a interponer demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley N. 31973 Ley que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

El gerente de la Autoridad Regional Ambiental Carlos Villavicencio Vásquez, sustentó mediante informe técnico la denuncia para la derogatoria de la mencionada ley.

La Ley 31973, fue aprobada el 11 de enero del 2024, sin que se haya seguido el debido proceso establecido en el Reglamento del Congreso, para las dos reconsideraciones que fueron presentadas por las Congresistas Ruth Luque y Susel Paredes respecto de la aprobación de la Ley N.° 31973, que debieron verse en un pleno del Congreso, y que fueron borradas del sistema luego haber sido integradas como parte del proceso, el Presidente del Congreso de la República, haya actuado al margen de lo establecido, publicando la autógrafa que ya el día de ayer había aparecido públicamente firmada por él.

Ley que  legaliza y promueve la realización de actividades agropecuarias en tierras con aptitud forestal y de protección, lo que generará un aumento aún mayor de la deforestación de los bosques amazónicos con el incremento de la frontera agrícola, en favor de grandes grupos de poder económico y sus monocultivos de palma aceitera, y las actividades económicas ilegales de narcotráfico, directamente vinculada con la minería ilegal y tala ilegal, con lo impactos que éstas actividades además generan en la agudización del cambio climático.

Ha sido aprobada sin que haya ha habido una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas afectados directa o indirectamente, lo cual viola el derecho a la consulta previa y la obligación de obtener el consentimiento reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y regulado por la Ley N.° 29785, Ley de Consulta previa en el Perú.

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