En el marco de la controversia por la autorización de desbosque otorgada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) para un proyecto minero en Tabalosos, uno de los puntos más relevantes de la oposición presentada por la abogada Dolly Cristina del Águila Arévalo es el pedido expreso de intervención del Gobierno Regional de San Martín.
La controversia legal y técnica surge en la región San Martín tras la autorización de desbosque otorgada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) para actividades vinculadas a un proyecto minero, argumentando que dicha decisión contraviene normas legales vigentes y compromete la planificación territorial del departamento.
El caso involucra a la empresa Hannan Metals Perú S.A.C., cuyas actividades de exploración se ubican en el distrito de Tabalosos, en una zona considerada ambientalmente sensible por su función en la protección y recuperación hídrica. Según la oposición, la autorización de desbosque resulta incompatible con la clasificación territorial vigente y con los instrumentos técnicos que regulan el uso del suelo.
El eje principal del recurso presentado sostiene que SERFOR habría desconocido el carácter obligatorio de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y la Zonificación Forestal (ZF), al tratarlas como instrumentos únicamente orientadores.
En ese sentido, se invoca el artículo 23 del Decreto Supremo N.° 087-2004-PCM, el cual establece que, una vez aprobada, la Zonificación Ecológica y Económica debe ser utilizada obligatoriamente por todas las entidades públicas en los procesos de planificación, gestión y toma de decisiones sobre el territorio. Asimismo, se citan los artículos 25 y 26 de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que disponen que la Zonificación Forestal constituye un instrumento técnico de aplicación obligatoria y vinculante para definir las alternativas de uso y las restricciones sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre.

De acuerdo con la oposición, la resolución cuestionada desconoce estos marcos normativos al permitir una intervención en áreas donde la actividad minera ha sido catalogada como no recomendable, particularmente en zonas de “Protección Permanente” y “Recuperación”.
Otro punto relevante es la afectación a la Meso Zonificación Ecológica y Económica (Meso ZEE), actualmente en proceso de elaboración por el Gobierno Regional de San Martín. Este instrumento busca profundizar el análisis territorial mediante información técnica actualizada y de mayor detalle.
Un aspecto central del informe es la solicitud expresa para que el Gobierno Regional de San Martín intervenga en el caso -dado que en aplicación de sus instrumentos ya se ha pronunciado hasta en 3 oportunidades ante pedidos de la empresa- y se posicione el respeto de sus decisiones. La oposición plantea que esta instancia debe defender su autonomía territorial y garantizar que las entidades del nivel nacional respeten los criterios técnicos sobre la base de procesos amparados en el ordenamiento jurídico.
Este pedido se fundamenta en la necesidad de asegurar una gestión articulada del territorio. Según la argumentación presentada, permitir que decisiones nacionales se adopten sin considerar los instrumentos regionales debilita la institucionalidad y pone en riesgo la planificación sostenible del departamento.
La oposición también cuestiona la interpretación de SERFOR respecto al carácter de la ZEE y la ZF. La entidad habría señalado que estos instrumentos tienen un carácter “orientador” y “no restrictivo”.
Sin embargo, el recurso sostiene que esta postura desnaturaliza la normativa vigente. Si bien reconoce que estos instrumentos no asignan derechos de manera directa, enfatiza que sí establecen criterios técnicos obligatorios sobre la aptitud del territorio.
En ese sentido, también se argumenta que la Guía Metodológica de la Zonificación Forestal reconoce a la ZF como la base técnica vinculante del ordenamiento forestal, lo que contradice su tratamiento como un instrumento meramente referencial.
El documento también recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para respaldar sus argumentos. En particular, se cuestiona la interpretación que SERFOR hace del Expediente N.° 0003-2012-PI/TC, señalando que este fallo reafirma la obligación de los gobiernos regionales de aplicar la ZEE en la regulación del uso del territorio y que es constitucionalmente legítimo.
Asimismo, se citan precedentes más recientes, como el Expediente N.° 00002-2024-PI/TC, que establecen que la Zonificación Forestal es un instrumento técnico indispensable para la toma de decisiones sobre el patrimonio forestal. Según estos fallos, ninguna autoridad puede prescindir de estos instrumentos bajo el argumento de promover inversiones.
La oposición destaca además una presunta incoherencia entre distintas entidades del Estado. En particular, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y la Dirección de Gestión Territorial de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín ya habían declarado improcedente la solicitud de servidumbre presentada por la misma empresa sobre el predio en cuestión, aplicando como sustento la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y la Zonificación Forestal (ZF).

Mediante la Resolución N.° 0654-2025/SBN-DGPE-SDAPE, la SBN concluyó que el predio se superpone con categorías de Zona de Protección Permanente, Zona de Tratamiento Especial y Zona de Recuperación, sobre la base de la información oficial disponible en el visor geográfico de SERFOR. Asimismo, la entidad consideró información geoespacial oficial del Instituto Geográfico Nacional, a través de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), que advierte la presencia de una quebrada sin nombre dentro del predio, además de las restricciones derivadas del marco normativo aplicable a las servidumbres mineras en la Amazonía peruana.
Para los opositores, estas decisiones evidencian que el propio Estado ha reconocido previamente la incompatibilidad del proyecto con el territorio, lo que refuerza los cuestionamientos a la resolución de SERFOR.
En ese marco, se señala que diversos ciudadanos han presentado pedidos de denegatoria del proyecto, así como de la autorización de desbosque, alegando la falta de licencia social, la existencia de conflictos con la población local y la superposición del área intervenida con instituciones educativas.
El expediente administrativo presentado incluye los antecedentes del trámite, así como comunicaciones oficiales entre entidades del Estado, lo que evidencia la complejidad del caso. La controversia pone en debate no solo la validez de una resolución específica, sino también la forma en que se articulan las decisiones entre el nivel nacional y regional en materia de gestión territorial.
Mientras el proceso sigue en evaluación, el caso de Tabalosos se perfila como un precedente clave sobre cómo se decide el futuro del territorio en el Perú: si los instrumentos construidos por las regiones para orientar el uso del suelo, conservar el bosque, el agua y las áreas frágiles serán realmente respetados, o si podrán ser dejados de lado frente a intereses sectoriales. También pone a prueba la autonomía regional, el sentido de la descentralización y la capacidad del Estado para armonizar desarrollo económico, planificación territorial y conservación de los servicios ecosistémicos. Por: Hugo Anteparra



