
La Comisión de Justicia de la FPF declaró improcedente el recurso de apelación que presentó el club Unión Comercio de Nueva Cajamarca en contra de Real Garcilaso.
A continuación la resolución en donde la Comisión de Justicia de la FPF declara improcedente el recurso de queja presentado por Unión Comercio en contra de Real Garcilaso:
Primero: Que es materia de recurso de queja la Res. Nº040-CJ/ADFP la cual declaró improcedente por extemporáneo el reclamo interpuesto por el club Unión Comercio, respecto al partido disputado por este frente al club Real Garcilaso el pasado 4 de julio.
Segundo: Que en el escrito que contiene el precitado recurso, el club Unión Comercio alega ampararse en los artículos 132 y siguientes del Reglamento Único de Justicia (RUJ)de la Federación Peruana de Fútbol los cuales regulan el recurso de queja. A ello se le debe sumar que, de manera previa, comunicaron por escrito a la CJ-ADFP, el 24 de julio de 2017, su intención de presentar recurso de queja.
Tercero: Que lo señalado en el considerando anterior es relevante porque en virtud de lo dispuesto en el art. 132 del RUJ solo son susceptibles de recurso de queja las resoluciones de las comisiones de apelación. En tal sentido, al no ser la CJ-ADFP una comisión de apelación, sino por el contrario, un órgano que imparte justicia en primer grado, el recurso de queja deviene en improcedente.



