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sábado, diciembre 7, 2024
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Decreto de Urgencia permitirá reactivación de obras públicas paralizadas

OBRA PARALIZADA (FOTO REFERENCIAL)

Con fecha 1 de noviembre de 2019 entró en vigencia el Decreto de Urgencia N° 008-2019, que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional. En ese sentido, en el marco de sus disposiciones se comunica lo siguiente:

1. El Decreto de Urgencia (DU) tiene por finalidad impulsar la reactivación de las obras públicas paralizadas que sean priorizadas por las entidades de los tres niveles de Gobierno, garantizando su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento. De este modo, no solo se mejorará el servicio público hacia los ciudadanos sino que la inversión pública generará empleo por sí misma.

2. La reactivación se aplica a las obras públicas paralizadas que:
a) Hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Presenten un avance físico igual o mayor al 50% al 31 de octubre de 2019.
c) Provengan de un contrato vigente sin reportar ejecución física por tres (03) meses o más o, que provengan de un contrato declarado resuelto o nulo.

3. En el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del DU, se encuentra a disposición de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el “Instructivo para el registro en la fase de Ejecución de los proyectos de inversión que se reactiven en el marco del Decreto de Urgencia N° 008-2019”, el cual contiene los procedimientos para que dichas entidades realicen los registros en la fase de Ejecución de los proyectos de inversión que se reactiven en aplicación del referido DU.

4. La Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), en el marco del DU, debe registrar en el Banco de Inversiones la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas y la información del avance de su ejecución hasta el 30.ABR.20. La priorización debe privilegiar el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población.

5. La UEI, a fin de dar a conocer la implementación del DU, debe también realizar los siguientes registros:
• El inventario de obras públicas paralizadas hasta el 29.NOV.19 (actualizado hasta el 31.DIC.19).
• El informe de estado situacional de las obras públicas paralizadas. Dicho informe puede ser elaborado por el inspector o el supervisor o, su elaboración puede ser encargada a un tercero, mediante contratación directa.

6. Asimismo, se habilitará el Banco de Inversiones para que los Gobiernos Locales que no están sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones también puedan realizar los referidos registros.

7. A efectos de que la Contraloría General de la República active el Control Concurrente y se facilite el seguimiento y control de las obras públicas paralizadas que al amparo del DU sean reactivadas, de forma complementaria a los registros realizados en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades deben realizar la actualización y registro de los documentos necesarios del estado situacional de obras públicas paralizadas a través del sistema de información de obras públicas INFOBRAS www.infobras.gob.pe

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