Gobiernos locales no están facultados para aprobar normas que vulneren derechos fundamentales como la libertad de tránsito.
La oficina de la Defensoría del Pueblo en San Martín exhortó a la Municipalidad Provincial de Moyobamba a dejar sin efecto el decreto de alcaldía, por medio del cual se dispuso la inmovilidad vehicular y peatonal en el distrito de Moyobamba a fin de llevar a cabo labores de recojo de objetos inservibles que puedan servir como focos de reproducción del zancudo transmisor del dengue.
En efecto, a través del Decreto de Alcaldía 006-2024-MPM/A, aprobado el último 19 de marzo, la Municipalidad Provincial de Moyobamba aprobó la implementación de la campaña de recojo y eliminación de criaderos del Aedes aegypti, que es el vector transmisor del dengue. Para ello, se dispuso la inmovilización dentro de la jurisdicción del distrito para los días 27 de marzo y 7 de noviembre, en el horario comprendido entre las 8:00 y 12:00 horas.
Para la sede defensorial, sin embargo, dicha medida sería irregular debido a que la autonomía de la que gozan los gobiernos locales no los faculta para limitar derechos fundamentales como la libertad de tránsito, el derecho a la educación o el derecho al trabajo, que se encuentran reconocidos en la Constitución Política. Aunado a ello, un decreto de alcaldía no puede restringir derechos fundamentales, pues no es una norma de rango legal.
Así lo manifestó la jefa de la Oficina Defensorial de San Martín, Janet Álvarez, al alcalde de Moyobamba, Ronald Gárate, través de un documento en el que precisó que los gobiernos locales, como los municipios provinciales y distritales, no tienen competencia para declarar la inamovilidad del tránsito vehicular y peatonal al no existir una norma con rango de ley que les confiera dicha atribución. Además, sostiene que, de proceder con esta medida, la autoridad edil estaría incurriendo en una situación de vulneración al derecho fundamental al libre tránsito.
La titular de la sede defensorial en San Martín expresó también las graves consecuencias que esta medida traería en aspectos como la actividad comercial, la atención en los establecimientos de salud y el acceso a clases escolares dentro de la comuna de Moyobamba, más aún si se tiene en cuenta que una de las fechas designadas es próxima al inicio del feriado largo por Semana Santa que, como es habitual, genera un mayor flujo de personas hacia la capital de la región.
Todo ello fue considerado por la sede defensorial, que solicitó a la autoridad edil declarar la nulidad inmediata de la medida y abstenerse de aprobar normas similares. “Si bien se deben realizar actividades de eliminación de criaderos del vector del dengue, estas no pueden suponer la vulneración de derechos de la ciudadanía”, subrayó.