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domingo, mayo 11, 2025
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El derecho de los trabajadores a no ser trasladados

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Recientemente el Tribunal Constitucional ha expedido una sentencia emblemática en referencia al reconocimiento de los derechos de los trabajadores a no ser trasladados de un lugar a otro, sin que exista una justificación constitucionalmente válida, STC 2904-2011-PA/TC, nos referimos a la demanda interpuesta por un trabajador sujeto al régimen laboral privado que laboraba en el Banco de la Nación sucursar Arequipa y que su empleadora dispusiera su traslado para laborar en el Banco de la Nación con sede en Sicuani-Cuzco, situación que no sólo afecto su derecho del trabajador a la proscripción de la arbitrariedad, sino el derecho a la unidad familiar, ya que dicho trabajador era curador de dos hermanos discapacitados, lo que obligado a desampararlos ya que radicaban en la ciudad de Arequipa. En ella el Tribunal Constitucional desarrollo algunos conceptos importantes que pretendemos explicar de manera sucinta.

En principio el empleador ostenta el derecho de direccionar y dirigir la prestación del servicio que prestan sus trabajadores, ya que ello es parte del elemento de subordinación que prima en toda relación laboral, y es una de las manifestación de dicho poder de dirección el denominado ius variandi, que no viene hacer si no aquella potestad que tiene el empleador para variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio por parte del trabajador, es decir es la facultad del empleador de introducir cambios, modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la modalidad de la prestación de labores, el lugar de prestación de servicios, entre otros; en suma puede modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de trabajo; pero sin duda dicho ejercicio de poder no tiene carácter de absoluto, por cuanto no existe poder absoluto en Estados democráticos como el nuestro, por tanto dicho ejercicio de poder debe ejercerse dentro de los criterios de proporcionalidad y considerando las necesidades del centro del trabajo, pero sobretodo que no vulnere derechos fundamentales. Al respecto, tenemos que el artículo 30 del TUO del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que limita el desplazamiento que pueda disponerse respecto del empleador respecto al área geográfica distinta al que venía desempeñándose, ya que dicha decisión no puede ser realizado con la intención deliberada de ocasionarle un perjuicio al trabajador. Esta restricción del poder de dirección es aun más razonable cuando el desplazamiento implica el cambio del área, lo cual conlleva la variación del domicilio o lugar de residencia del trabajador, debiendo evaluarse la decisión que se arriba por parte del empleador. La norma citada dice: “Son actos de hostilización equiparables al despido los siguientes: (…) c.- El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que presente habitualmente servicios con propósito de causarle perjuicio, (..) g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador (…)” .

De la lectura literal de la norma citada se desprende que los límites que impone la norma a la facultad discrecional del empleador es justamente la razonabilidad y los principios constitucionales que rigen dentro de los cuales se encuentran los derechos fundamentales que reconocen la dignidad de todo trabajador, los cuales deben ser analizados en cada caso y según cada circunstancias.

En la sentencia indicada el Tribunal Constitucional señalo que el accionante había acreditado que vivía conjuntamente con su esposa, sus dos hijos y dos hermanos, que adolecían de incapacidad absoluta motivo por el cual judicialmente se había nombrado al actor como su curador, por lo tanto el traslado dispuesto por su empleador Banco de la Nación era no sólo irrazonable sino vulneratorios a los derechos fundamentales, específicamente de sus hijos a la unidad familiar y a la protección especial de personas discapacitadas en referencia a sus dos hermanos incapaces, ya que la decisión variandi implicaba dejarlos en la ciudad de Arequipa, ello conllevaría a que no el demandante no cumpla con su obligación de representación y cuidar de ellos. Esto marco una pauta importante que toda decisión del empleador respecto a variar el lugar de trabajo de su trabajador, no implica un ejercicio absoluto, sino que está limitado al respeto de la Constitución, por tanto al momento de decidir debe valorar no sólo que exista necesidad de la empresa y sea razonable el cambio, sino también que dicha decisión no afecte de manera directa derechos fundamentales de los trabajadores y de sus familias, debiendo motivar dicha decisión. No existe ejercicio de poder (incluso privado) que no este exento de control constitucional.

1. Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional

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