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domingo, junio 1, 2025
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LOS COLEGIOS PARTICULARES, TAMBIÉN TIENEN SU DILEMA EN ESTA PANDEMIA.

ENTREVISTA. abogado Luis Gonzaga, promotor de la I.E. Inicial Particular Mi Castillo Encantado


El dictado de clases a nivel nacional, en el año 2020, se hará definitivamente de manera virtual, de acuerdo a las declaraciones dadas por el presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo y las norma emitidas por el Ministerio de Educación.
Hay normas para los colegios públicos y privados; pero, en algunos casos, los colegios particulares, a pesar de ir también adecuándose a las normas, siente que de alguna manera, hay normas, como el Decreto Legislativo No. 1476, que puede ser considerado inconstitucional.
El abogado Luis Gonzaga Salazar, promotor de la I.E. Inicial Particular Mi Castillo Encantado, integrada a la I.E. Primaria San Luis Gonzaga de San Martín, a través de una entrevista, nos comentó cómo se van implementando, a pesar de algunas limitaciones y también sobre el D.L. 1476.

 

Voces: ¿Cómo se adecúan los Colegios Particulares a esta nueva modalidad de enseñanza por el Covid19?
Como instituciones de educación presencial, no solamente es una experiencia de pretender otorgar la mejor manera de llegar al alumno en esta situación de emergencia mundial, tengamos que implementar un sistema de educación virtual, que es un reto para las instituciones educativas privadas.

En este sentido, cada una empezó a contratar los servicios de ingenieros de sistemas para adecuar las plataformas que se tiene en el libre mercado (google), adecuando lo más accesible a los alumnos y padres de familia, por ser los nexos y apoyo en la educación remota. Esta alternativa virtual nos agarró de sorpresa en un principio, con la posibilidad de apertura de las clases presenciales.

Entonces comenzamos a programar las clases solamente para los meses de Marzo y Abril, porque luego retornarían a clases de manera normal en la educación presencial, en todo el país. Pero ante las consecuencias que podrían traer no guardar las distancias y otras de esta pandemia del COVID-19, el Estado ha emitido ya un pronunciamiento que deja incierta el inicio de las clases presenciales; donde reafirma que durante la permanencia de esta epidemia, se tendrían que mantener las clases remotas por lo que, ante esta verdad, por nuestra parte hemos tomado la decisión de forma responsable, de efectuar la enseñanza con las plataformas de mayor alcance.

La modalidad virtual trajo como consecuencias: perdida laboral de más de 15,000.00 profesores que laboran en las instituciones particulares; obligación de bajar la remuneración al estado mínimo a los profesionales en educación, en razón a que nos hemos visto también obligados a reducir el costo de las pensiones, a los padres de familia, en la gran mayoría, en un 50%.

V: ¿Cómo han tomado los colegios particulares el Decreto que los obliga transparencia en los costos? se ha podido ver algunas posiciones de constitucionalistas que indican que esto no es legal?
Debemos partir indicando que el hecho de haberse publicado el Decreto Legislativo No. 1476, donde disponen que las instituciones privadas deben dar información al usuario del estado financiero para garantizarle transparencia y protección, consideramos que en este extremo como queda la reserva y el derecho a la reserva tributaria. Desde luego, en este caso correspondería la presentación de una demanda de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional contra el referido Decreto Legislativo. Y tratándose de vulneración del derecho a la intimidad personal y de reserva tributaria correspondería a una demanda de amparo ante el juzgado constitucional del poder judicial.
Pero es el caso, que las Direcciones Regionales y UGEL, se han empecinado en que la norma se cumpla, a fin de poner en conocimiento estos cuadros financieros a los padres de familia, con dos fines:
a) Para justificar costos de la pensión escolar, es decir, como que al padre de familia le debe interesar conocer este costo generado en una reducción, acorde al justiprecio en la prestación del servicio, norma totalmente atentatoria al principio constitucional de la reserva tributaria; hecho que definitivamente lo rechazamos.
b) Asimismo, esta norma nos obliga que a la recesión del contrato se efectúen devoluciones de cuota de ingreso y matricula; con las deducciones de las prestaciones del servicio u obligaciones pendientes a que hubiera en cada caso. Este decreto legislativo trasgrede principios constitucionales en la libre contratación, la libertad de empresa, la propiedad, y atenta un principio de proporcionalidad a las facultades otorgadas por el Congreso al ejecutivo en temas educativos.
Con este Decreto se ha generado un enfrentamiento innecesario con los padres de familia; por cuanto al emitir un Decreto Legislativo de esta naturaleza, no solamente ha atentado los principios constitucionales indicados, sino que ha traído y está trayendo consecuencias como los indicados, perdidas laborales, disociación y quebramiento de relaciones humanas con los padres; comprometiéndonos a todos los emprendedores de las microempresas e involucrándonos en una misma esfera de supuestos excesos en el cobro de los servicios, maltratando económicamente en sus pagos al profesor y la perdida de talentos ; ignorando que las instituciones particulares siempre han estado en la vanguardia y por encima de las enseñanzas en la educación nacional. Por lo que consideramos que ha sido el peor momento para golpear económicamente, laboralmente y financieramente al patrimonio de las entidades de los emprendedores, confundiéndonos con los consorcios educativos, que son contados.
En el departamento de San Martín, hemos socializado con los padres los costos de pensiones, no solamente porque hay una obligación sometida en una norma, sino porque la economía del empleado o trabajador se ha visto mermada, ¿cómo no estar a la altura de los mismos y haber logrado conciliar nuestros costos, con las consecuencias ya indicadas? no podemos confundir a los emprendedores de la microempresa con colegios particulares que sus cobros que están a la altura de familias de altos ingresos.

V: Creen que se están realizando exigencias, a los colegios particulares, que no podrían asumir?
En lo que respecta a esta pregunta, no solo es el caso la imposibilidad de cumplir esta norma , sino el atrevimiento de emitir normas inconstitucionales, atentando derechos fundamentales, de proporcionalidad; incluso el principio de economía social de mercado, excediéndose de esta manera el ejecutivo en esta atribución delegada por el legislativo, vulnerando de igual forma los principios de supremacía constitucional y de fuerza normativa de la constitución.

V: El Gobierno ha implementado la posibilidad de cambio de institución educativa de los estudiantes. ¿De qué porcentaje estaríamos hablando?
Hemos podido apreciar por ahora el traslado de más de 50,000 alumnos a nivel nacional de las instituciones privadas a las públicas, generando una carga social al Estado, pero todo esto por una ligereza de inducir a los padres de familia a trasladar las matriculas a las instituciones públicas, pese a que su capacidad significaría mayor complicación debido a la cantidad de vacantes ofertadas en cada institución, produciendo un desorden en su capacidad de recepción.


V: Finalmente, qué aprendizaje nos puede dejar esta situación tanto en el ámbito educativo como empresarial, asimismo, el tema familiar de los estudiantes.
En lo que respecta a esta pregunta, hay varias. En el ámbito y unidad familiar, que se ha venido perdiendo por las múltiples obligaciones de los padres de familia; reforzándose el trinomio entre el profesor, el padre de familia y el alumno; la aplicación de la tecnología para aplicar la educación virtual que es un reto para las instituciones educativas privadas.
Finalmente, Luis Gonzaga Salazar, quien es abogado indica como comentario final que En esta situación de emergencia mundial, el sistema de comunicación virtual es un reto para las Instituciones Educativas Privadas, con lo más accesible a los alumnos y padres de familia, por ser los nexos y apoyo en la educación remota. Esta experiencia me agarró de sorpresa, por lo que, ante esta realidad, por mi parte ha tomado con mucha responsabilidad, no solamente en la parte educativa si no como el desempeño y los cuidados en los protocolos de salud, para nuestros usuarios y el profesional en derecho.
Debo agregar que la ignorancia del Ministro de Educación en su portafolio del MINEDU al haber vertido en los medios de comunicación televisivas que el nivel inicial no es de mayor importancia, y se puede pasar del nivel inicial al primario sin cumplir este requisito. Es la improvisación de un Ministro al exponer términos de esta naturaleza; por cuyo hecho le pido, aclarar su versión. Por lo que debería dar un paso al costado; no solamente por su acto intrépido, sino, por el desconocimiento de la importancia pedagógica del nivel inicial, además por su actitud irresponsable y falta de conocimiento para exponer sobre términos de su sector como Ministro de Educación. Por eso estamos a nivel mundial, en los últimos lugares.
Asimismo, al haber refrendado el Decreto legislativo Nro. 1476 2020, en que el padre de familia tome conocimiento de esta disposición legal, puede dar motivo a continuar o renunciar en una determinada institución, dando por concluido el contrato. Pues los padres son conscientes en que institución están matriculados. Se ha podido apreciar que el 90% de las instituciones de la microempresa, redujeron sus costos hasta el 50%, realizándose la socialización de los costos.
Este Decreto ha traído como consecuencias el cierre de algunas instituciones privadas; perdidas que no nos amilana a continuar por el bien de nuestro país, pese a los desaciertos del gobierno de turno. En lo personal me fortalece para la toma de decisiones, ya que gracias al mundo de los micro empresarios el Perú saldrá adelante.
Es de tener en cuenta que, ante estas leyes inconstitucionales, el llamado Dr. CRISOLOGO CACERES, representante del ASPEC se exprese en una cuenta del Facebook denominada Asociación de Consumidores y Usuarios, buscando confundir a la sociedad, en especial los padres de familia sobre aspectos de consumo y de protección del consumidor. Pues en su ignorancia afirma que las normas emanadas se deban cumplir de manera vertical; sin tener en cuenta la excepcionalidad que se dan en todos los aspectos de las leyes otorgadas, permitiéndose a poner en juicio a la noble profesión de Abogado, al exponer y describir sobre supuestos términos abogadiles.


Me atrevo a indicar y le emplazo a este Sr. que ORIENTAR no da motivo a DISIOSAR a las Instituciones educativas con los padres de familia; saliendo por los medios de comunicación como el baluarte y catalogándose como el promotor de este Decreto Legislativo, mostrando con ello una clara postura oportunista y populista.
Toda esta situación ha traído consecuencias económicas a las Micro Empresas en Educación en los más de 1,500, colegios particulares del país.
El Estado se está asignando una responsabilidad por el traslado de más de 50,000 alumnos a los Colegios nacionales, por falta de asesoría constitucional y falta de conocimientos de principios constitucionales respecto a la propiedad privada, la libertad de contrato, la reserva tributaria, el desarrollo de la libre empresa y otros, trayendo consigo el enfrentamiento mediático de los padres con las instituciones particulares.

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