El incumplimiento se sanciona con una multa de S/ 2,675
La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud recordó que las farmacias y boticas deben colocar en un lugar visible la resolución directoral que autoriza su funcionamiento, conforme lo establece el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 2,675.

La especialista de la Dirección de Inspección y Certificación de la Digemid, Erica Rodríguez, indicó que esta autorización garantiza que el establecimiento cumple con las condiciones mínimas para operar y debe exhibirse junto a una copia legible del título profesional del químico farmacéutico responsable.
Asimismo, precisó que los usuarios pueden verificar la autorización sanitaria de farmacias y boticas en el siguiente enlace: https://serviciosweb-digemid.minsa.gob.pe/Consultas/Establecimientos.
Rodríguez advirtió que atender sin autorización sanitaria constituye una infracción, sancionada con una multa de 3 UIT (S/ 16,050), cierre temporal por 30 días o cierre definitivo.
Finalmente, informó que las denuncias contra establecimientos que funcionen sin autorización pueden realizarse en el portal: https://observatorio.digemid.minsa.gob.pe/denunciasWeb/DefaultCI.