Miguel Ángel Vásquez Ríos, Víctor Raúl Guerra Sepúlveda y otros, en su condición de docentes nombrados de la Dirección Regional de Educación de San Martín han demandado la devolución de los aportes efectuados ilegalmente al fondo de asistencia previsional del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530.
Los docentes nombrados de este régimen previsional del decreto Ley 20530 han sido descontados desde el 01 de agosto del 2013 un monto ascendente al 13%, luego a partir del 01 de agosto del 2006 un monto ascendente al 20%, y finalmente a partir del 01 de agosto del 2009 un monto ascendente al 27% de sus remuneraciones; a pesar que el artículo 1 de la Ley N° 28047, fue declarado inconstitucional mediante sentencia recaída en el expediente N° 0030-2004-AI/TC, de fecha 02 de diciembre del 2005, por considerar que el criterio porcentual de aportaciones establecido en este artículo vulnera los principio de razonabilidad y proporcionalidad.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema a de Justicia, considera que pese a que dicha norma ya no formaba parte del ordenamiento jurídico, al haber sido expulsada como consecuencia del proceso de inconstitucionalidad sometida, con lo cual se evidencia su actuar arbitrario e ilegal que supone una vulneración directa al derecho de los accionantes, por lo que corresponde ordenar a la emplazada proceda a la devolución del porcentaje descontado den forma indebida a la remuneración de los actores.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema a de Justicia a través de la Casación N° 128-19-201- San Martín, ha ordenado al Gobierno Regional de San Martín emita resolución administrativa disponiendo la devolución de los descuentos superiores al 13% de las remuneraciones pensionables, efectuados por concepto de aporte al régimen del Decreto ley 20530; desde el 01 de agosto del 2006 hasta la fecha en que se han venido efectuando, debiendo mantener el descuento del 13%, más intereses legales respectivos.
Adviértase que el Juez de primera instancia mediante sentencia declaró infundada la demanda; por su parte el colegiado superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante sentencia de vista de fecha 26 de mayo del 2016 revocó la sentencia apelada y la declaró infundada, y reformando la declaro improcedente.
Juan Tejada Dávila, abogado de los demandantes señaló que estos descuentos realizados por la Dirección Regional de Educación de San Martín eran ilegales, y lesionaban los derechos económicos de los maestros nombrados, ubicados en el régimen pensionario de la 20530; situación que ha merecido una actuación jurisdiccional para hacer justicia.