El Poder Ejecutivo envió hoy al Congreso de la República el proyecto de ley que establece disposiciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales e impone sanciones efectivas contra quienes los provocan.
La propuesta legislativa modifica los artículos 310 y 310-C del Código Penal para fijar con penas que van hasta los diez años de pena privativa de la libertad.
Así los artículos en mención quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones.
El que provoque incendio forestal sobre bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Si el agente obra por culpa, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.
Artículo 310-C.- Formas agravadas
En los casos previstos en el primer párrafo del artículo 310 y en los artículos 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: (…)
En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 310, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, si además de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se realiza bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
- Si el incendio forestal es provocado o realizado en un momento en el que las condiciones climáticas o de terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
- Si altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecta a algún área natural protegida o su zona de amortiguamiento o áreas de conservación regional.
- Si afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Si producen grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
- Si se busca obtener un beneficio económico con el efecto de incendio.