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lunes, abril 21, 2025
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El negocio “legal de moda”: LOTIZAR, URBANIZAR

Sin autorización, sin servicios básicos.

Dicen que lo que las leyes son rectas, desgraciadamente, los encargados de aplicarlas suelen torcerlas y para cerrar afirman que:  LO CORRECTO NO SIEMPRE ES LEGAL y viceversa  

Las instituciones que tienen las facultades al parecer prefieren mirar de reojo, dejar pasar el tema amparados en la amnesia de la población. ¿Incapacidad? ¿Negocios? ¿Quiénes dan valor legal?

En la provincia de San Martín – Tarapoto- son varias las denuncias de asociaciones y vecinos que desde el año 2021 vienen advirtiendo el ingreso de grandes proyectos inmobiliarios a la zona intangible de la laguna de Ricuricocha sin contar con las licencias y certificados obligatorios de acuerdo a ley.

Un grupo de vecinos presentaron el lunes 5 de agosto ante la subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín; una oposición de continuidad de trámite a propuesta Plan Específico “Condominio Prana Lagoons” perteneciente a la empresa Franquicia Ciudapolis SAC por superponerse en todas sus 44.2826 hectáreas a zonas calificadas como NO URBANIZABLES de acuerdo al Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo del Plan de Desarrollo Urbano actualizado de la provincia de San Martín.

El documento presentado a la municipalidad sustenta su oposición en tres aspectos:

Observaciones al proceso de participación ciudadana efectiva

Luego de la denuncia realizada en un medio radial sobre el proceso de deforestación en el sector Mayopampa, en el mes de junio y tras la invitación del representante del Grupo Impulsor de Humedales para una entrevista en el programa “El Matutino” de Radio Tropical; los vecinos tomaron conocimiento de una visita a la laguna y una reunión en la municipalidad provincial con la alcaldesa cuya agenda eran los siguientes acuerdos:

– Declarar el interés municipal de la zona, descolmatación de los humedales, fiscalizaciones de habilitaciones informales (licencias y factibilidad de servicios) y como punto 4 que la Municipalidad Provincial de San Martín socializará con todos los intervinientes un nuevo plan específico que reglamenta actividades recreativas y turísticas alrededor”, entendiendo que se trataba del Plan Específico para la laguna Ricuricocha (compromiso institucional asumido desde el año 2021).

– Sin embargo; no hubo presencia de la alcaldesa y los primeros 20 minutos trataron los tres puntos del acuerdo para luego invitar a los representantes de la empresa Franquicia Ciudapolis S.A.C. quienes expusieron por más de 1.5 horas, dejando entender que la verdadera agenda era la presentación de la propuesta de Plan Específico “Condominio Prana Lagoons”, dando a entender el arquitecto Arturo Yep Abanto que cuentan con la conformidad de la Municipalidad Provincial de San Martín, señalan los vecinos.

Refieren los ciudadanos que circunstancialmente, presenciamos un procedimiento en marcha para contar con las licencias y certificaciones respectivas para ejecutar el proyecto, NO DANDO por realizada esa reunión como Audiencia Pública; pues la normativa de Participación Ciudadana Efectiva tiene requisitos establecidos por la normativa correspondiente; debiendo la Municipalidad Provincial de San Martín cumplirla y convocar al público en general y vecinos colindantes de la laguna de Ricuricocha.

Luego señalan de las coordinaciones con el personal e indagaciones tomaron conocimiento que existe un comunicado en la página web municipal, con un plazo de 30 días para presentar observaciones a la propuesta presentada para “Condominio Prana Lagoons” publicada desde el 12 de julio del 2024.

El documento Declaración de Impacto Ambiental, en su ítem de Participación Ciudadana, tiene omisiones serias en su ámbito de influencia ambiental y en las personas que llenaron las encuestas; como:  no contaban con apellidos, firmas e incluso no residían en el ámbito de la laguna.

1.    De la Zonificación de los usos en el ámbito de la propuesta plan específico “Condominio Prana Lagoons” y contenido en la Declaración de Impacto Ambiental.

El documento de Declaración de Impacto Ambiental, no menciona que se encuentra superpuesto a Zona Inundable con riesgo algo no mitigable (ZR4), zona de protección ambiental por ser humedal y área aledaña a franja marginal (ZR6), a zona de preservación de interés paisajístico, donde se encuentran flora y aves endémicas y migratorias (ZR7) y zona agrícola dedicada a producción primaria. En el ítem de Fauna no señala que la laguna Ricuricocha alberga a más de 185 especies endémicas y migratorias; cuando es un requisito en los Términos de Referencia del MINAM y del MVCS detallar el ámbito donde se realizará el proyecto.

El impacto antrópico en la laguna de Ricuricocha ocasionaría una severa fragmentación en la configuración del hábitat de la flora y fauna del lugar, así como una habilitación urbana de esa magnitud generaría contaminación sonora y lumínica afectando el ciclo de reproducción y vida de las especies endémicas y desorientación de las aves migratorias.

2. De la Certificación Ambiental, Declaratoria de Zona de Riesgo No Mitigable y la Factibilidad de Servicios.

Dentro de los requisitos, debe contarse con la Certificación Ambiental por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Zonificación de Vías y Accesos y la factibilidad de los servicios de agua y electricidad; los que no se adjuntaron el DIA.

Desde el año 2021, existe un compromiso de la Municipalidad Provincial de San Martín, de coordinar con el pliego del GORESAM, de dar la Declaratoria de Zona de Riesgo No Mitigable, como establece el artículo 101 del Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo del PDU – SM.

Estos hechos; bajo el derecho y deber que la norma suprema otorga a todo ciudadano peruano, la prelación y jerarquía que tiene la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible por sobre todas las vinculadas entre los niveles de gobierno; es que se presentó un documento de no dar continuidad de trámite a un proyecto que no ha cumplido con los procedimientos de participación ciudadana efectiva, no es compatible con los usos y recomendaciones de reglamentación de uso de suelos del Plan de Desarrollo Urbano.

Estos hechos, señalan los denunciantes, permiten implementar la última norma sobre humedales, Ley para Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional, 32099 para definir la zona de amortiguamiento y en coordinación con el GORESAM elaborar el Plan de Gestión Integral de Humedales de San Martín.

“En el Perú contamos con 14 humedales con categoría RAMSAR y 11 de ellas se encuentran con impactos por habilitaciones urbanas y actividades extractivas. Las lagunas pertenecientes a la sub cuenca del Cumbaza, no pueden tener el mismo destino”, señalan con firmeza.

VOCES indagó sobre los hechos y hemos tomado conocimiento que los vecinos, luego de presentar la oposición y observaciones al proyecto; denunciaron y solicitaron el ejercicio de sus funciones a la Dirección de Medio Ambiente – PEHCBM, a la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de San Martín y a la DIRCETUR, Dirección General de Asuntos Ambientales – MVCS y a la Procuraduría Pública – MINAM, y a la Municipalidad de Morales, sin tener respuesta a la fecha.  Sólo la DIRCETUR ha dado respuesta a la solicitud, asegurando que una funcionaria de línea dialogará con los vecinos hoy lunes 12 de agosto.

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