Lista de los deudores de papeletas de tránsito
María de Los Ángeles Trauco Sinarahua, Gerente de Registro Cobranza Ordinaria y Fiscalización SAT Tarapoto, nos da alcances sobre la Resolución Gerencial 179 publicada en esta edición como un folleto especial de 8 páginas.
¿Cuál es el sustento de esta resolución y cómo se aplica?
El motivo y sustento que tenemos para publicar la Resolución Gerencial 179, se debe a que existen papeletas de tránsito qué se emitió a los conductores o propietarios que no se les ha podido ubicar en el domicilio que señalan en la papeleta, entonces figuran como inubicables -como no habidos-, en razón de eso, una de las normas nos indica que nosotros debemos sí o sí notificarles las papeletas, con el fin de qué se agote toda la vía administrativa, en este caso la publicación de esta resolución.
De ser encontrado el conductor, ¿cuál sería el proceder?
De ser encontrado el conductor a quien tenemos que notificar nosotros, a quien se notifica la resolución de sanción. La resolución de sanción implica que el conductor o propietario tiene que acercarse a la institución con el fin de regularizar todo este tema, cancelar su papeleta para que no tenga problemas al momento de querer regularizar su tema de licencia de conducir.
¿Cuál ha sido la respuesta?
La respuesta es que muchas veces el conductor o propietario, no toma conciencia, esto les trae problemas, porque no pueden regularizar su licencia de conducir, recién cuando ven el tema avanzado, quieren hacer rápido las cosas y no es posible, todo tiene un procedimiento, hay que hacerlo de acuerdo a lo que indica la norma.
¿Cuál sería su recomendación?
Es una invocación a la cultura tributaria, lo único que puedo decir es que todas las personas que tienen una papeleta de tránsito se acerquen a la institución y acá les vamos a indicar todo el procedimiento con las garantías que nosotros podemos indicarles, si tiene que fraccionar la papeleta, también pueden hacerlo.
Lo que señala el Decreto Supremo
En aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, El SAT-TARAPOTO, ha emitido RESOLUCIONES DE SANCIÓN respecto de PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL TRÁNSITO DEL AÑO 2018. Se dispuso que estas resoluciones fueran notificadas de manera presencial conforme lo establece la norma administrativa, sin embargo, no se ha podido concretar, porque las direcciones son inubicables, en este sentido, corresponde aplicar lo prescrito en el numeral 20.1.3 del Artículo 20 de la Ley 27444, y disponer la notificación por edicto, para ello se emitió la RESOLUCIÓN GERENCIAL 179-2022-CRCOF/SAT-T, con el que se estará notificando a 832 infractores a la normas de tránsito que cuentan con sanciones.
“Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.»
SOBRE AMNISTÍA TRIBUTARIA
Con fecha 29 de marzo, se publicó la Ordenanza Municipal donde indica el tema de la amnistía tributaria y no tributaria, él «YA NO DEBO», que consiste en cancelar la deuda de años anteriores con ciertos beneficios, del 2021 para abajo tiene otro porcentaje y lo que es el 2022, es otro porcentaje, están incluidas en el tema de deudas, de multas administrativas, licencias de construcción, que muchas veces hacen con la Municipalidad, por lo que también invocamos a la población que se acerquen a la oficina a regularizar su situación para que no tengan deuda alguna durante el año 2022, porque las amnistías tributarias muchas veces como contribuyente, al ser saneado hace que nos ahorremos a favor de la economía familiar.