Comentarios de
DANIEL CORAL.
Abogado, Notario, Periodista y
Docente universitario.Tarapoto, año 2026
El testamento es la forma más práctica PARA evitar conflictos familiares luego del deceso del otorgante. Previene disputas y desavenencias sobrevinientes.
Es muy común en el pensamiento de las personas que para otorgar un TESTAMENTO habría que esperarse el devenir y que la vida se vaya extinguiendo con el paso de los años; y ello categóricamente no es así. No lo es, porque la muerte no espera una voluntad manifiesta.
Es muy común ver, además, que los padres arrastren pesadamente la incertidumbre de una conducta armoniosa de sus hijos cuando ellos dejen este mundo; y recurren al testamento para despojarse de esta carga emocional. Entonces, nuestra primera conjetura al respecto nos lleva a describir lo que constituye una figura legal utilizada para ALEJAR esta carga emocional en la vida de las personas. Y diremos.
QUÉ ES EL TESTAMENTO. Si hablamos del Testamento como documento notarial, es el acto unilateral por el cual una persona otorga ante el notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte, a FAVOR DE SUS DESCENDIENTES, ASCENDIENTES ESPOSA –si la tuviera- Y OTROS, para que esa voluntad se cumpla después de su muerte, no antes. Y es importante mencionar que el testamento es REVOCABLE, es decir, que en cualquier momento puede anularse y dejarse sin efecto alguno, o modificarse, por la sola voluntad del testador. El testamento también puede contener disposiciones de carácter no patrimonial, aunque el acto se limite a ellos. Se puede por ejemplo reconocer hijos, que es la única disposición excepcionalmente no revocable, por razones obvias.
El testador ordena su propia sucesión dentro de los límites que la ley establece y resulta ejecutable y vinculante solo si cumple las formalidades establecidas. Otorga individualmente, a personas identificadas, dispone de legados y además puede identificar sus bienes en cada caso.
La ley establece como requisito indispensable la concurrencia del testador ante el notario conjuntamente con dos testigos quienes permanecerán en el acto en toda su integridad, conjuntamente con el notario interviniente, quien formalizará la voluntad del titular del derecho, sin ninguna influencia externa que la distorsione e invalide; excepcionalmente puede realizarse en cualquier otro lugar que facilite la concurrencia del testador. Éste, deberá dictar sus disposiciones testamentarias sin apartarse de la normatividad legal, bajo el escrutinio del notario y testigos. La manifestación de voluntad deberá realizarse en un solo acto, sin interrupción alguna. Hay que mencionar, sin embargo, que el testamento por escritura pública no es la única forma de disponerlo. Hay también otras formas como el testamento cerrado y el testamento hológrafo, cada una de ellas con sus propias peculiaridades. Y, en situaciones extremas puede recurrirse a otras formas de otorgarlos como los testamentos especiales, cuando la vida está en peligro en circunstancias como las guerras o navegación en alta mar.
El testamento por escritura pública, sin desmerecer los otros ya descritos, es, pues, la forma más práctica PARA evitar conflictos familiares luego del deceso del otorgante. Previene disputas y desavenencias familiares sobrevinientes, por intereses desmedidos o por solo el descontento natural producido por quienes se sienten con mayor derecho.- La voluntad del testador, ceñido a ley es inconmovible, inmodificable y de carácter vinculante erga omnes, es decir, de obligatorio cumplimiento por parte de los involucrados. La ley es su mejor garantía y evita resentimientos o malos entendidos; es decir, EL TESTAMENTO ES UN INSTRUMENTO QUE PROMUEVE LA CULTURA DE PAZ.



