La Comisión de Energía del Congreso, que preside el congresista Jorge Flores (AP), aprobó por insistencia el proyecto de Ley 109/2021-CR, mediante el cual se propone la “Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país”, y que había sido observada por el Ejecutivo.
La presente Ley, aprobada tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
La medida se aplicará a las zonas urbanas, y para ello las empresas, en un plazo no mayor a 24 meses, contados desde el vigor de la presente ley, deben proceder al retiro de estos cables sin trasladar los costos del retiro en las tarifas pagadas por el público consumidor.
La supervisión del retiro del cableado queda sujeto a la previsión ambiental por parte de la entidad de fiscalización ambiental competente, de acuerdo a las normas del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y sujeto también a la supervisión de las municipalidades provinciales y distritales.
La norma establece que el incumplimiento de lo dispuesto (el retiro del cableado) constituye infracción muy grave y sancionable con multa impuesta por la autoridad competente de acuerdo al marco normativo.
El acuerdo fue optar por la insistencia, debido a que solo se han aceptado algunas observaciones del Ejecutivo y se ha mantenido el texto originario de las otras disposiciones observadas, según se explica en nota de prensa difundida por el Congreso.
El legislador Héctor Acuña, autor de la iniciativa explicó la necesidad de incluir la participación de las empresas proveedoras y que se precise en la misma el plazo de 24 meses para hacer efectivo el retiro de la maraña de cables que se observan en las ciudades, de lo contrario la ley solo será letra muerta, advirtió.
El tratamiento de costos le corresponderá establecer a los organismos reguladores, como Osinergmin u Osiptel, dijo.
De la misma forma, la comisión se pronunció por que la norma no necesite pasar por un proceso de reglamentación, hecho que generalmente hace que las leyes aprobadas por el congreso no se ejecuten ni cumplan su cometido.
Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, deberán retirar el cableado aéreo o en desuso, sin trasladar el costo al usuario.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), asimismo, será la entidad encargada de supervisar el cumplimento de lo establecido en la norma, así como de las municipalidades provinciales y distritales, únicamente en los aspectos de su competencia.
Del mismo modo, el incumplimiento de lo estipulado en la norma constituye una infracción muy grave, sancionable con una multa impuesta por el OEFA.
Entidad debe fiscalizar el retiro de cables
Para el ingeniero electricista Luis Arellán Yanac, del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), advirtió: “Lo grave es que cuando hay una falla en las redes eléctricas —y si el sistema de telefonía está muy cerca, pegado o enmarañado— puede transmitir corriente que puede descargar en las personas que están usando el teléfono. Y el otro problema es la contaminación visual”.
El especialista del CIP explicó que, a pesar de que “el ‘Código nacional de electricidad’ dice expresamente que debe haber una separación entre los cables eléctricos y de telecomunicaciones (sección 23, ‘Distancias de seguridad’)”, el Osinergmin solo “tiene la facultad de supervisar y fiscalizar las instalaciones eléctricas de las (concesionarias), mas no las de telecomunicaciones, que le corresponde al Osiptel”. No obstante, “las municipalidades tienen una potestad sancionadora y función de supervisión”.
Entonces, entre las empresas reguladoras, “hay un vacío legal. Si uno va a la empresa de la telefonía a reclamar, por ejemplo, el levantamiento de un poste caído, no lo levantan porque no hay una entidad supervisora que fiscalice eso. El Osiptel no tiene esas facultades, pero sí las municipalidades”, detalló.
Por su parte, el ingeniero electricista Juan Cayetano, especialista en soluciones industriales y media tensión, incidió en que esta problemática se debe a la falta de planificación y fiscalización para el cumplimiento del “Código nacional de electricidad” y las normativas correspondientes ante el “crecimiento de las familias, viviendas y construcciones” de forma vertical en la ciudad.
Cayetano también cuestionó “cómo se ha venido realizando el mantenimiento de estas redes de distribución”, ya que “las concesionarias son quienes deberían darle prioridad; y las municipalidades, en conjunto con Osinergmin, son los entes que deben fiscalizar que todo se cumpla”, añadió.
Luego de revisar la “Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones”, su modificatoria (Ley 30228), el Reglamento de la Ley 29022, el artículo 5 de la Ley 29022 y el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la competencia para autorizar la instalación y solicitar el retiro de este tipo de infraestructura —que incluye “cables”— es de las municipalidades, así como la supervisión y fiscalización.
Maraña de cables de telefonía en las calles
En Tarapoto, Moyobamba, Juanjui Bellavista, pudo comprobar este diario, los vecinos coincidieron al señalar que temen se origine un corto circuito porque los cables pasan muy cerca de sus ventanas y los postes están sobre cargados por la cantidad de cables muchos de ellos en desuso.
Vecinos del Distrito de Morales aseguran que se he contactado con Movistar quien sería la empresa que debería retirar todos los cables, que en su mayoría están en desuso, pero hasta ahora no le han dado una respuesta positiva.