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domingo, octubre 6, 2024
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En el SAT pagan el doble por cartillas informativas de entidad

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Por: Lenin Quevedo Bardález

En el Servicio de Administraciòn Tributaria de Tarapoto, se ha realizado un concurso que deja muchas dudas con respecto a la idoneidad del trabajo del comité de adquisiciones de dicho organismo desconcentrado de la Municipalidad Provincial de San Martìn.
De acuerdo a la información a la que accedió este diario y que se hizo pública la semana pasada, en el SAT Tarapoto se llamó a un concurso para la contratación de servicios para la realización de la adquisición de cartillas para obligaciones tributarias del año 2013.
A este concurso se presentaron un promedio de nueve empresas, siendo el valor referencial de la contratación la suma de 28,333.33 nuevos soles, por la realización de 25 mil cartillas.
Se señalaba en las bases que el registro de participantes debería realizarse en físico en el local del SAT Tarapoto entre el 5 y 6 de febrero de 2013. Sin embargo, de acuerdo al especialista en materia de contrataciones con el Estado, Gonzalo Gonzales Gonzales, la ley es clara: ninguna empresa está obligada, cuando se trata de procesos de selección para servicios, a entregar su información de forma física, sino que las inscripciones deberán realizarse en la página web del SEACE.
Es por esta razón que todas las empresas interesadas se presentaron a través de la página web del SEACE y ninguna de las seis enviando sobres físicos. Sin embargo, a través de la Resolución Jefatural 01-013-2013-01/SAT T, del 7 de febrero, la jefa de la institución declara desierto el proceso de selección referido. El costo unitario por cartilla era de 1.13 nuevos soles.
Al haberse anulado este proceso, se llamó a otro nuevo en el que se habla ya no de la contratación de servicios, sino que ahora de la compra de bienes. Al hacerse de esta manera el proceso, los postulantes debían presentar su documentación en físico.
En esta ocasión, el valor referencial para las empresas exoneradas de impuestos en la Amazonía era de 27431 nuevos soles, siendo el precio unitario, por la realización de 21 mil cartillas (disminuyeron 4 mil del precio anterior), el monto de 1.31 nuevos soles.

Se elevaron los costos al doble
¿Por qué señalamos los precios unitarios? Pues, porque para el mismo concepto, el año pasado apenas se pagò 10,800 nuevos soles, por la realización de 17 mil cartillas, lo que entrega un precio unitario de 0.63 nuevos soles.
Quienes realizaron dicha labor fueron los de la empresa Stylos Gráficos, quienes indican que en aquel entonces se exigió un acabado de mejor calidad. No se entiende el por qué en el presente la gestión “sin vainas” de Walter Grúndel, elevó al doble la ganancia de la empresa contratada. En el presente, la empresa que ha ganado la buena pro es Alberca.

Se acercan a costos de la gestión Rivero
Si bien es cierto en esta gestión se ha cuestionado mucho la forma en la que se gastó dinero durante la gestión de Sandro Rivero, los funcionarios actuales parece que lucharan por parecerse a aquella.
De acuerdo a los archivos de este diario, la impresión de estas cartillas en el año 2010, en la gestión de Sandro Rivero, el costo alcanzó los 31,092.44 nuevos soles en la imprenta Aquinos Gráfica Integral. Al año siguiente, bajó a 19,800 nuevos soles, mientras que en el 2012, los costos diminuyeron hasta alcanzar apenas los 10,880 nuevos soles.
En la gestión de Rivero Uzátegui, y esto hay que remarcarlo, los costos por unidad de cartilla llegaron 1.51 nuevos soles, monto al que, por más esfuerzos que hagan, no llegan los de la actual gestión.

Los del SAT responden
El economista Edwin Castillo Casanova, miembro del comité de adquisiciones, en un lapsus, en una entrevista que le realizaran en el programa radial Actualidades del Mediodía, admitió que declararon desierto dicho proceso porque se había pretendido llamar a uno con un número mayor de cartillas que la ciudad necesitaba.
Asimismo, cuando se le mostró la factura en la que se cobraba la mitad del costo unitario un año antes, refirió que desconocía de la existencia de dicho documento. Indicó asimismo que existe la posibilidad que llamen a un nuevo concurso en vista del escándalo mediático

 

Respuesta del SAT

A continuación publicamos la respuesta recibida por la empresa Stylos Gráficos por parte del SAT Tarapoto:

Tarapoto,  18 de Febrero del 2013

SR(es)

 ESTILOS GRAFICOS.

 

Por medio de la presente reciba un cordial saludo en nombre del Comité Especial Permanente,  y a la vez pasamos a informarle lo siguiente respecto a los documentos de la referencia:

Con respecto a validar el proceso de selección AMC No. 01-2013-PAC/SAT-T, se tiene que el mismo fue declarado desierto amparado estrictamente en lo que señala la normatividad vigente que rigen las contrataciones del Estado, pues durante la convocatoria a dicho proceso no se presento ninguna propuesta técnica-económica en mesa de partes del SAT-T tal como lo señalaban expresamente las bases administrativas colgadas en el SEACE, lo cual motivo que este Comité solicitara a su persona que se emita el acto resolutivo de declaratoria de desierto. Así mismo le informamos que tal observación ha sido consultada con un funcionario a la oficina desconcentrada de la OSCE que se encuentra ubicada en esta ciudad, quien nos ha manifestado que los postores debieron regirse estrictamente por lo señalado en las bases administrativas.

En cuanto a anular el proceso de selección AMC No. 05-2013-PAC/SAT-T, por supuestamente haber colgado erróneamente dicho proceso en el rubro bienes cuando le correspondía el rubro servicios; debemos manifestar que tal afirmación está totalmente equivocada, pues dicho proceso de selección está orientado a obtener bienes tangibles y cuantificables (millares de cartillas) de conformidad a las especificaciones técnicas señaladas por el área usuaria, la misma que los identifica como bienes y no como servicios; por tal motivo dicho proceso ha sido colgado en el rubro bienes.

Con referencia a la observación de las bases respecto a que el criterio de evaluación: C.- Tiempo de experiencia en el rubro; atenta contra la pluralidad de postores y libre competencia; le manifestamos que tal aseveración no se sujeta a lo señalado por ley, pues la normativa que rige las contrataciones del estado no faculta a poner dicho criterio de evaluación en las bases administrativas, de conformidad a lo señalado por el Art. 44 literal f) del Decreto Supremo N. 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.  

Finalmente, le comunicamos que todas las observaciones efectuadas por la empresa reclamante han sido consultadas con funcionarios de la OSCE de esta ciudad, quienes han avalado nuestras acciones adoptadas con respecto al presente tema.

Atentamente.  

La comisión 

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