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sábado, diciembre 14, 2024
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Entre Juanjui y Picota, ANA delimita 155 km de faja marginal en cuenca del río Huallaga

ALA Huallaga Central otorga un plazo entre 30 a 120 días luego de notificados el Gobierno Regional de San Martín y las municipalidades involucradas, para que promuevan la instalación y monumentación de los hitos

Durante el primer semestre del año 2024, la Autoridad Nacional del Agua – ANA ha delimitado 155.25 kilómetros de faja marginal en la cuenca del río Huallaga, en el ámbito de la Administración Local de Agua Huallaga Central, de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga.

El tramo más grande delimitado comprende ambos márgenes del río Huallaga, entre Juanjui y Picota; asimismo, en esta última provincia, en el río Ponaza, jurisdicción del centro poblado Alfonso Ugarte, distrito de Shamboyacu, y en la quebrada Roca Fuerte, del caserío Yacusisa, distrito y provincia de Tocache.

También en Tocache, en el río Huallaga, a la altura del centro poblado Manteca, y en la quebrada Agua Dulce, en el sector Tipishca, ambos en el distrito de Nuevo Progreso. De igual manera, en ambos márgenes de la quebrada Garrapata, en la localidad El Paraíso, distrito de Tres Unidos, y en la quebrada Puerto Rico, del Sector Leticia, del distrito San Cristóbal, en la provincia de Picota.

En las resoluciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua – ANA a través de la AAA Huallaga, también se otorga un plazo entre 30 a 120 días luego de notificados el Gobierno Regional de San Martín y las municipalidades involucradas, para que promuevan la instalación y monumentación de los hitos que señalicen la faja marginal delimitada acorde a sus competencias de gestión territorial en el área delimitada.
Asimismo, en las resoluciones se precisa que el Gore San Martín y los gobiernos locales deberán realizar acciones comprendidas con la gestión de riesgos de desastres, relacionados al riesgo que representa el agua y la prohibición del uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que les afecte.
La delimitación de faja marginal no otorga ni reconoce ningún tipo de derecho real, llámese posesión o propiedad sobre estas áreas, por cuanto la faja marginal es un bien de dominio público hidráulico, teniendo la condición de inalienable, intangible e imprescriptible.

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