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¿Es posible que se registren propiedades a favor de una sociedad conyugal conformada por personas del mismo sexo en el Registro de Propiedad Inmueble o de Propiedad Vehicular?

Yuridia Aurora Aguilar Diez

En el artículo 5 de la Constitución Política del Perú se reconoce la unión estable de un varón y una mujer, lo que trae como consecuencia actual que las uniones entre personas del mismo sexo (parejas homosexuales) no tengan un espacio reconocido para contraer matrimonio o una unión de hecho del cual se pueda reconocer deberes y derechos (legalmente) igual que un matrimonio o unión de hecho heterosexual (personas que siente atracción sexual por personas de sexo distinto al suyo); causando una indefensión que en algún momento deberá desaparece.

Ahora bien, que sucede con los bienes inmuebles (terreno urbano o rústico) o bienes muebles (vehículos) de los matrimonios realizados entre personas del mismo sexo y celebrado en extranjero, ¿Es posible que se registren propiedades a favor de una sociedad conyugal conformada por personas del mismo sexo en el Registro de Propiedad Inmueble o de Propiedad Vehicular? La respuesta es afirmativa; siempre que el matrimonio se haya celebrado en el extranjero y el país donde se casaron permita la unión de dos personas del mismo sexo; esto a consecuencia de la aplicación del Derecho Internacional Privado el mismo que se encuentra regulado en el Código Civil peruano en los artículos 2046 al 2111, por lo que no corresponde a las instancias registrales desconocer la eficacia del vínculo matrimonial contraído ni el régimen patrimonial adquirido (considerando 13 de la Resolución N° 971-2019-SUNARP-TR-L del 12 de abril del 2019); así como el matrimonio entre personas del mismo sexo no resulta incompatible con el orden público internacional (Resolución N° 1868-2016SUNARP-TR-L del 16 de setiembre del 2016).

En ese sentido, los interesados deberán presentar escritura pública de compraventa (tener en cuenta que este acto es de exclusiva presentación virtual actualmente a través del Sid Sunarp) de un predio rústico, por ejemplo, adjuntando copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil del país donde se celebró el matrimonio y de ser necesario anexando la traducción respectiva de este documento por traductor público juramentado al español (Resolución N° 230-2016-SUNARP-TR-L del 03 de febrero del 2016).

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