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Estado corrige norma inviable y evita sobrecostos de S/ 70 millones al sistema eléctrico

Menos burocracia. Derogatoria impulsada tras intervención del INDECOPI elimina exigencia ambiental sin sustento técnico que afectaba el suministro eléctrico en regiones amazónicas como San Martín y Loreto.

Una decisión clave del Estado permitirá evitar sobrecostos cercanos a S/ 70 millones al sistema eléctrico nacional, luego de que el Ministerio del Ambiente (MINAM) derogara una exigencia normativa que obligaba a las empresas generadoras a utilizar motores y combustibles inexistentes en el mercado peruano, generando impactos económicos severos sin un beneficio ambiental equivalente.

La corrección normativa se produjo tras un procedimiento de oficio iniciado por el INDECOPI, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), que determinó que el Decreto Supremo N.° 030-2021-MINAM, aprobado en 2021, imponía condiciones técnicas inaplicables a la realidad operativa del sistema eléctrico, especialmente en regiones fuera del eje costero.

La norma exigía el uso de motores de combustión interna nuevos que solo funcionan con diésel de ultra bajo contenido de azufre (10 partes por millón)combustible que no se comercializa en el país, además de la adquisición obligatoria de equipos certificados bajo estándares internacionales, lo que generaba sobrecostos de hasta 20 % en inversión y un incremento aproximado del 5 % en los costos operativos.

En regiones como San Martín y Alto Amazonas, donde el suministro eléctrico depende en gran medida de centrales térmicas aisladas y sistemas eléctricos vulnerables, esta exigencia normativa implicaba un riesgo concreto para la continuidad del servicio, el incremento de tarifas y la paralización de inversiones, afectando directamente a hogares y pequeños negocios.

Con la derogatoria, se logra reducir la presión sobre los costos de generación eléctrica regionalevitar el traslado de sobrecostos a los usuarios finalesgarantizar la sostenibilidad operativa de los sistemas eléctricos amazónicos, donde no existe acceso a combustibles especializados, y restablecer condiciones razonables para la inversión en infraestructura eléctrica, clave para el desarrollo productivo y social.

La decisión del MINAM, formalizada mediante un nuevo decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, evidencia una rectificación necesaria frente a una regulación que, aunque tenía objetivos ambientales, no consideró la realidad energética ni logística de las regiones amazónicas, generando costos innecesarios y riesgos sistémicos.

Este caso vuelve a poner en agenda la necesidad de una regulación ambiental técnicamente sustentada, articulada con la política energética y con enfoque territorial, para evitar que normas bien intencionadas terminen afectando el acceso a servicios básicos en zonas históricamente postergadas.

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