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EXISTEN DERECHOS PROGRESIVOS EN EL PERÚ LIGADOS AL REGISTROS DE PREDIOS

Yuridia Aurora Aguilar Diez

El registro de predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales (artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN) y los derechos progresivos es un principio con origen y fundamento en los derechos humanos, que obliga a los estados en general a reconocer de forma constante la protección, el reconocimiento y garantía de los derechos básicos, lo que trae como consecuencia que los derechos ya conocidos no disminuyan ni retrocedan, solo evolucionen o se desplieguen para una mejor aplicación o efectividad; evitando así una involución (retroceso o detención en el desarrollo de algo – Diccionario de la Real Academia Española) en los derechos ya obtenidos.

Y en qué momento se enlaza el registro de predios con los derechos progresivos, considero que, en varios instantes, pero en el acto de aclaración o rectificación de datos del propietario o titular registral es un buen ejemplo debido a que es posible modificar el nombre, apellido e incluso estado civil de una persona de sexo masculino a información de una persona de sexo femenino y viceversa, pero ¿Cómo realizar esta actualización en el registro de predios? en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se ha considerado en artículo 85 la rectificación amparada en documentos fehacientes; es decir la aclaración se produce porque los  hechos son susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y a petición de la parte interesada con la finalidad que la realidad registral concuerde con la realidad fuera del registro eliminando posibles inexactitudes.

Es necesario tener en cuenta que son documentos fehacientes, los que contienen información a la que legalmente se le atribuye fe en su exactitud, no siendo documentos negociables o que contengan voluntad declarativa de las partes involucradas en el acto o derecho inscrito, sino que provienen de fuentes distintas como de los Registros de Identidad o de los Registros Civiles (RENIEC), cuya información fehaciente no depende de un acto negocial, sino de la certificación que le otorga la entidad pública competente (RESOLUCIÓN No. 3038-2024-SUNARP-TR (NSIR-T).

Entonces, al ser un derecho constitucional el derecho a la identidad (artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política del Perú), sí es posible actualizar la información de un propietario en cuanto a nombres, apellidos y estado civil de hombre a mujer y viceversa; mediante la copia legalizada ante Notario o Notaria del documento nacional de identidad (DNI) o presentando un certificado de inscripción e incluso se podría presentar un certificado histórico (documentos emitidos por el  Registros de Identidad o de los Registros Civiles).

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