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martes, diciembre 3, 2024
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Gerente de la Autoridad Ambiental – Regidor – Profesor Universitario – Sobre la prohibición a la doble percepción de ingresos por parte del Gerente de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional

Al parecer la tala de nuestros bosques, no hay quien le pare, los problemas ambientales están en todos los rincones de nuestra región.

Desconocemos los lineamentos de la política ambiental regional.

Ignoramos el aporte de la Universidad Nacional de San Martín en un tema clave para nuestra región; más aun teniendo una Facultad de Ingeniería Ambiental con sede en Moyobamba donde justamente el Ingeniero Cáceres ejerce la docencia.

El Ingeniero Gerardo Cáceres Bardalez, actual Gerente de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín, quien también se desempeña como regidor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, también se viene desempeña como docente a tiempo completo en la Facultad de Ecología de la Universidad Nacional de San Martín.


Sin embargo, este aparente éxito profesional en el ámbito laboral vendría siendo efectuado incumpliéndose el marco legal vigente, pues Cáceres Bardalez estaría recibiendo doble percepción de ingresos del tesoro público.
Si bien el artículo 40 de la Constitución Política del Perú establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. En ese sentido, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP), establece en su artículo 3, la prohibición de doble percepción de ingresos:

«Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado”.

Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

Es preciso indicar que el artículo 16 literal b) de la Ley Marco del Empleo Público, establece la obligación de dedicarse de manera exclusiva dentro de la jornada de trabajo a las labores que le asigna la entidad, salvo para el ejercicio de la función docente.

Así, por ejemplo, un servidor público no podría laborar como docente a tiempo completo en una entidad y a la vez realizar otra actividad para el Estado o institución privada también a tiempo completo, porque en ese caso incumpliría la obligación de dedicación exclusiva al cargo tal como la señala la citada norma.

En el caso particular de este profesional viene desempeñándose a tiempo completo en el puesto de Gerente de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín y a la fecha mantiene su condición de docente a tiempo completo en la Facultad de Ecología de la Universidad Nacional de San Martín, lo cual devendría en una incompatibilidad legal.

Un servidor público no podría laborar como docente a tiempo completo en una entidad y a la vez realizar otra actividad para el Estado o institución privada también a tiempo completo, porque en ese caso incumpliría la obligación de dedicación exclusiva al cargo tal como la señala el artículo 16 literal b) de la LMEP.

Fuentes de verificación

https://dji.pide.gob.pe/consultas-dji/descarga_dni.php?dni=40132871

https://lpderecho.pe/doble-percepcion-docente-puede-laborar-tiempo-completo-dos-universidades-informe-0152-2020-servir/

https://storage.servir.gob.pe//normatividad/Informes_Legales/2016/IT_2128-2016-SERVIR-GPGSC.pdf

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