Tarapoto. El abogado Gonzalo Gonzales, sobre los descuentos a realizar a los maestros del Sindicato Unitario de los Trabajadores en Educación (SUTE) de la provincial de San Martín, que están en huelga, dijo que según el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en su Artículo 78º, literal b), señala que la huelga “Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral”, en este sentido, aun cuando se declare la legalidad de la huelga, lamentablemente, procede la suspensión de la obligación de abonar la remuneración, toda vez que no se ha cumplido con la realización de un trabajo efectivo, por lo que la pretensión de suspender los descuentos desde todo punto de vista resulta improcedente, estando a que la norma señala expresamente la procedencia de la suspensión de la obligación de abonar la remuneración por los días no laborados.
Aún cuando se declare legal la huelga acatada por los trabajadores, esto no impedirá la continuación de los descuentos, estando a que la norma expresamente señala que al declararse la procedencia de la huelga ésta determina la abstención total de las actividades de los trabajadores, por lo que no existe obligación alguna de realizar el pago de las remuneraciones, ya que no se ha cumplido con la realización del trabajo efectivo.
Indicó además que, el Sutesam, tiene los requisitos para la negociación colectiva que se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva, por lo que el Gobierno Regional de San Martín, debe continuar con las mesas de diálogo que permitan, de alguna forma, encontrar la solución de sus demandas. (Silvia Quevedo)