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jueves, enero 23, 2025
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Hasta ocho años de cárcel espera a INVASORES DE TERRENOS

INVASORES EN LOS TERRENOS
INVASORES EN LOS TERRENOS

Traficantes se aprovechan de la inocencia de incautos pobladores

El delito de usurpación ya existía en nuestro Código Penal de 1991 (como también se encontraba en el viejo Código Penal Maúrtua, vigente desde 1924), y siempre estuvo claro que su pretensión era proteger el derecho de posesión frente a los ataques más graves que pudieran hacerse contra a aquél. Especialmente los casos en los que mediaba violencia o amenaza contra personas, tanto para despojar como para perturbar la posesión, o mediaba el engaño o el abuso de confianza, con la finalidad de despojar la posesión.

También su modalidad básica contemplaba la alteración o destrucción de linderos, con la finalidad de apropiarse de todo o parte de un inmueble.

La Ley Nº 30076, introduce dos modificaciones al artículo 202 del Código Penal.

En primer lugar, agrega una tercera modalidad básica del delito de usurpación, para sancionar con pena privativa de libertad a “el que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse”.

Con esta descripción se pretende sancionar al que actúa en situación de clandestinidad, esto es, que ingresar ilegítima y clandestinamente (configurado por la fórmula mediante “actos ocultos”) en un predio ajeno puede constituir delito de usurpación.

Clandestino es justamente el ingreso que se hace a espaldas del propietario de un predio, aprovechándose de que no está presente o asegurándose que quien tenga derecho a oponerse, desconozca de dicho ingreso al predio. Consideramos que este agregado que se hace al Código Penal pretende enfrentar el problema de las denominadas “invasiones”, pues este se caracteriza básicamente por el ingreso clandestino a una propiedad ajena. El verbo rector de la tipicidad objetiva de esta nueva fórmula legal es “ingresar”, verbo bastante sencillo de comprender como entrar en un lugar, pasar de afuera a adentro de un lugar. Este ingreso clandestino no requiere otra modalidad de violencia, amenaza o fraude, simplemente se sanciona el aprovechamiento que hace el agente delictivo de la situación de ventaja en que se encuentra al momento de ingresar y tomarse un predio para sí, perjudicando en su derecho real al propietario o poseedor que en ese momento no se encontraba presente.

Estrategias
Si la actuación extrajudicial con la Policia se hace en el marco racional de interpretación de la Ley Nº 30230, solo una vez agotada esta posibilidad debería exigirse del fiscal la actuación de la diligencia de inspección judicial orientada a la obtención del desalojo preventivo.

Como si esto fuera poco, y no quedase claro que la Ley Nº 30076 pretende enfrentar el problema de las invasiones, ha agregado una serie de agravantes al artículo 204 del Código Penal, como cuando considera que la colocación de “hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales” también es una usurpación agravada (numeral 6), así como también fija una pena agravada de hasta ocho años de privación de libertad para “el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada” (último párrafo del artículo 204), esto es, lo que comúnmente se conoce como “tráfico de terrenos”.

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