Luis Heredia, asesor legal del SUTEP, expresó que hay responsabilidad penal por parte de estudiantes que agreden a un docente o a un alumno.
En ese sentido, cuestionó al Ministerio Público por no investigar de oficio la agresión de alumnos contra un docente en el colegio Ricardo Palma, del distrito limeño de Surquillo.
“Tenemos que ser un poco prudentes y cautos ya que al ser niños o adolescentes ellos tienen mayor protección que los adultos. Pero existe un código de responsabilidad penal del adolescente que está regulado en el decreto legislativo 1348. Del video podemos ver que existe un maltrato y eso está tipificado como una falta”, dijo en el programa “Enlace educativo” de RCR.
Señaló que el maestro agredido en el colegio Ricardo Palma debe interponer la denuncia ante el Ministerio Público para que la Fiscalía Especializada en Adolescentes inicie la las acciones pertinentes, porque en estos casos a los adolescentes o niños se les conoce como infractores a la ley penal. “Esperamos que el maestro interponga la denuncia, porque si no esto se puede convertir en una marea insostenible, donde los estudiantes crean que pueden agredir muy libremente a sus docentes”, afirmó.
“Menos mal que no se han excedido en esa actitud matonesca los estudiantes y le hayan generado lesiones graves o lesiones leves, que tienen una pena no menor de cuatro ni mayor de 8 años en el caso de las lesiones graves y en el caso de las lesiones leves no menor no menor de 2 años ni mayor de 5 años”, indicó.
Explicó que la Convención del Niño, que ha sido recogida en el Código de Responsabilidad Penal y en el Código del Niños y Adolescente, señala que se debe evitar lo menos posible que un adolescente o un niño sea sometido al igual que una persona adulta en un proceso penal. “Pero eso no significa que no se le pueda someter. Claro que sí, pero dentro de los principios que regula este código”, expresó.
“En este caso no solamente es sometido el adolescente o el niño a este proceso sino también los padres. Los padres también asumen y son también indirectamente procesados porque dependiendo la infracción o el delito que cometan, ya puede ser lesiones graves, lesiones leves, lesión dolosa, lesión culposa o maltrato”, agregó.
Sostuvo que el artículo 442 del Código Penal señala dice el que maltrata a otro física o psicológicamente o lo humilla denigra o menosprecia de modo reiterado sin causarle lesión o daño psicológico será reprimido con prestación de servicio comunitario de 50 a 80 jornadas.
Manifestó que el fiscal va a tener que reunir las evidencias y todos los elementos de convicción para llevar a juicio a los alumnos agresores. “El fiscal va a graduar una sanción que no solamente es para el adolescente también indirectamente al padre de familia, porque el comportamiento de un hijo es el reflejo de lo que ocurre muchas veces en el hogar”, anotó.
Recomendó a los docentes víctimas de agresión grabar con su celular el hecho de violencia, salir del lugar e informar al director o coordinador, a fin de convocar a los padres de los alumnos violentos y aplicar las medidas correctivas.