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martes, febrero 11, 2025
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Huelga y derechos de los docentes universitarios

Por Buenaventura Ríos Ríos

Edmundo Dante Lévano la Rosa, más conocido como César Lévano, fue un periodista autodidacta, intelectual de izquierda y docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), fundador de varios periódicos como Estrella Roja, Diario UNO y El Perfil; falleció el 23 de marzo del 2019 a los 92 años de edad.

Traigo a colación el caso de César Lévano, porque su destino trágico grafica de cuerpo entero de cómo el Perú, o más específicamente el Estado Peruano, trata a sus docentes universitarios. Tras más de 30 años en el ejercicio de la cátedra universitaria en la escuela de comunicaciones de San Marcos, Lévano ceso con una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de solo S/.1 500.00 soles y una pensión de S/.800.00 soles mensuales.

¿Puede un ser humano vivir dignamente con una pensión tan exigua, sobre todo uno que formó a cientos de jóvenes en los claustros universitarios? Se dice que solo la enfermera que la cuidaba le cobraba S/.900.00 soles.

Pues bien, una de las exigencias de la Plataforma de Lucha de la FENDUP es precisamente, la mejora de la CTS de los docentes universitarios, una remuneración por cada año trabajado, como ocurre con los trabajadores del sector privado y muchos del sector público, especialmente los del régimen del DL 728 que perciben hasta 17 sueldos anuales, como el PEHCBM y el PEAM en San Martín. La presidente Dina BOLUARTE ha observado la Ley dada por el Congreso de la República sobre la materia y, al parecer, será promulgada por el Congreso, por insistencia; todo eso debido a la lucha que venimos enarbolando.

El 2014 se promulgó con bombos y platillos la Ley Universitaria 30220, presentada como la panacea para resolver el tema de la educación superior universitaria en el Perú. Transcurridos 9 años, el balance no es halagüeño, tal vez a aumentado el número de investigaciones que se hace en la academia, pero, ¿cuál es su impacto en el desarrollo del Perú?, seguimos siendo un país exportador de materias primas. Pero, para los docentes universitarios fue NEFASTA. Se nos quitaron derechos, como por ejemplo el subsidio por parte del Estado de dos sueldos por sepelio y tres por luto, como los percibe cualquier trabajador nombrado del sector público, particularmente los que pertenecen al DL 276. En ese sentido los docentes universitarios hemos sido discriminados.

El artículo 96 de la Ley 30220, ley universitaria, manda taxativamente que las remuneraciones de los docentes universitarios se homologan (igualan) con las del Poder Judicial; incluso el Tribunal Constitucional (TC) estableció la equivalencia: un docente principal con un juez supremo, docente asociado con el juez superior y docente auxiliar con un juez de primera instancia. Pero eso es letra muerta desde hace 40 años, desde la anterior ley universitaria 23733. El Estado Peruano no cumple con la ley.

Para el presente año se presupuestó un incremento de nuestras remuneraciones, pero se recorto a la mitad sin dar explicaciones. Una vez más el Gobierno de turno incumple la ley. Se nos exige calidad, investigación, maestrías y doctorados, acreditación, pero no se otorga a las universidades públicas los recursos que la calidad requieren, es más, el 40% del presupuesto de las universidades públicas las financian las propias universidades con sus ingresos propios y, estos ingresos propios, son manejados por el MEF. No se puede comprar ni un clavo sin la autorización del MEF, lo cual viola la autonomía económica de las universidades que tiene rango constitucional. Mientras tanto, el país va para un lado y la universidad peruana por otra diferente.

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