Cuando el uso indebido de las bases de datos se normaliza, el abuso contra los consumidores deja de ser una excepción y se convierte en práctica.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa superior a S/1.5 millones al Banco BBVA Perú por realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo de los usuarios, una práctica expresamente prohibida por la normativa vigente y que vulnera de manera directa los derechos de los consumidores. La sanción, dictada en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3), asciende a 279.50 UIT, equivalentes a S/1 537 250, tras comprobarse que la entidad financiera contactó a clientes y no clientes sin contar con autorización previa, informada, expresa e inequívoca.
La medida es resultado de una investigación desarrollada por la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que analizó una muestra de 1,130 comunicaciones publicitarias realizadas por el banco. Los hallazgos confirmaron que estas acciones constituyen una infracción directa al Código de Protección y Defensa del Consumidor, al afectar la libertad de elección y la tranquilidad de las personas, además de evidenciar un uso cuestionable de las bases de datos personales con fines comerciales.

El pronunciamiento oficial del Indecopi es claro: la ley prohíbe el uso de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado su consentimiento, y cualquier vulneración a este principio configura una práctica abusiva que debe ser sancionada. En este contexto, la multa al BBVA no solo busca corregir una conducta específica, sino también enviar un mensaje contundente al mercado financiero y empresarial.
Lejos de tratarse de un caso aislado, el Indecopi advirtió que existe un problema sistémico. Actualmente, se han iniciado procedimientos sancionadores contra otras entidades por presuntas llamadas comerciales no autorizadas, entre ellas el Banco de Crédito del Perú (BCP), Scotiabank Perú S.A.A., Interbank, Santander Consumer Bank S.A., así como empresas de otros sectores como Oncosalud, Claro y Movistar. Además, durante el año 2025, ya se habían impuesto sanciones a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, Rímac Seguros y Entel Perú, esta última por no entregar información requerida en el marco de investigaciones por llamadas spam.
La decisión del Indecopi marca un punto de quiebre frente al abuso reiterado del uso de datos personales y refuerza la necesidad de un mayor respeto a los derechos del consumidor, recordando que la publicidad invasiva no solo incomoda, sino que también quebranta la ley cuando se impone sin consentimiento.



