Resolución del 5 de agosto de 2026 confirma la exclusión de diez postulantes tras decisión definitiva del Jurado Nacional de Elecciones
La candidatura de Fuerza Popular para la Municipalidad Distrital de Morales quedó prácticamente sin posibilidades de competir de manera integral en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) de San Martín emitiera la Resolución N.° 00800-2026-JEE-SMAR/JNE, de fecha 5 de agosto de 2026, mediante la cual dio cumplimiento al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y confirmó la improcedencia de diez postulaciones de la lista.
La decisión se sustenta en el recurso de apelación presentado por la organización política contra la Resolución N.° 00474-2026-JEE-SMAR/JNE. Dicho recurso fue visto en audiencia pública el 3 de agosto de 2026, oportunidad en la que el Pleno del JNE declaró infundada la apelación, dejando firme la decisión adoptada por el órgano electoral de primera instancia.
El caso se originó durante el proceso de inscripción de candidatos, presentado el 19 de junio de 2026. Posteriormente, el JEE declaró inadmisible la solicitud al detectar observaciones relacionadas con la acreditación del domicilio continuo de diez integrantes de la lista, requisito exigido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026.

Aunque la organización política presentó un escrito de subsanación dentro del plazo legal, el documento fue suscrito por una persona que no contaba con reconocimiento vigente como personero legal ante el JEE. En consecuencia, la subsanación fue considerada inválida, lo que derivó en la improcedencia de las candidaturas observadas.
En la Resolución N.° 00800-2026-JEE-SMAR/JNE, el colegiado precisa que no corresponde realizar una nueva evaluación de la documentación ni revisar la legitimidad del representante que presentó la subsanación, debido a que el pronunciamiento del Pleno del JNE tiene carácter definitivo, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, el JEE aclara que el Acuerdo del Pleno del JNE del 5 de agosto de 2026, que dispuso la devolución de determinados expedientes de inscripción que aún no contaban con una decisión firme, no resulta aplicable a este caso, debido a que el expediente de apelación ya había recibido un pronunciamiento de fondo antes de la emisión de dicho acuerdo.
Como resultado, permanecen improcedentes las candidaturas del aspirante a la alcaldía, Walter Ulises Lozano Benzaquen, y de nueve postulantes al concejo distrital. La única integrante de la lista que mantiene su condición de admitida es Dorely Altamirano Tapia, candidata a regidora distrital N.° 2, respecto de quien continuarán las actuaciones electorales y de fiscalización previstas por la legislación vigente.
La resolución reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos de inscripción y de la representación procesal de las organizaciones políticas, además de dejar en claro que, una vez emitido un pronunciamiento de fondo por el Pleno del JNE, los Jurados Electorales Especiales solo deben ejecutar lo resuelto, sin posibilidad de reabrir el análisis de aspectos ya definidos en última instancia.



