SE PRECISA EN LA CAMPAÑA CONTRA LA DESINFORMACIÓN “MITO Y VERDAD”
El máximo organismo electoral solo puede remover de su cargo a autoridades municipales y regionales.
El Congreso de la República tiene la potestad de destituir al presidente de la República y vicepresidentes. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no tiene ninguna competencia ni puede iniciar un procedimiento de vacancia de la actual vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, puesto que solo puede remover de sus cargos a autoridades municipales y regionales, precisa el video de la campaña “Mito y verdad” que impulsa el Comité Técnico de Fact Checking de la institución. En el material audiovisual se afirma que no es cierto lo que señalan algunas personas, en el sentido de que el JNE tiene competencia para declarar la vacancia de la también ministra de Desarrollo e Inclusión Social, al igual como lo hizo con el caso del exalcalde de Lima, Jorge Muñoz.
Se aclara que el organismo electoral solo tiene competencia para declarar fundado un procedimiento de vacancia de autoridades municipales y regionales, es decir alcaldes, regidores, gobernadores, vicegobernadores, y consejeros regionales. En consecuencia, no puede interferir en hechos vinculados al presidente o vicepresidente de la República.
Una solicitud de vacancia puede ser presentada por cualquier ciudadano residente o miembro del concejo municipal de la provincia o distrito donde ejerce la autoridad cuestionada. El trámite puede realizarse ante el concejo municipal o, en todo caso, ante el JNE, que lo derivará al concejo municipal correspondiente para continuar con el procedimiento. Se precisa que el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), especifica las causales por las que se puede proceder a la vacancia de alcaldes y regidores municipales y dejar sin efecto la credencial otorgada para ejercer su función representativa.
En relación a la vacancia de Jorge Muñoz, en el video se explica que el Pleno del JNE determinó que el entonces burgomaestre capitalino ocupó un cargo en el directorio de Sedapal cuando estaba impedido conforme al literal D del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. Se agrega que es potestad exclusiva del Congreso de la República declarar o iniciar un procedimiento de vacancia de la vicepresidenta de la República.
Cabe resaltar que el Comité Técnico de Fact Checking se implementó desde las Elecciones Generales 2021 para combatir la desinformación o noticias falsas difundidas en redes como Facebook, Whatsapp, Twitter, TikTok o Instagram, cuyos contenidos son sometidos a un protocolo de verificación.